ORDEN TAS/466/2002, de 11 febrero, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-4454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, desarrollado por la Orden de 13 de abril de 1994, modificada a su vez, por la Orden de 20 de septiembre de 1995, ha venido planteando la necesidades de modificar y actualizar los importes económicos a aplicar para el pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y alumnos que participan en las acciones formativas del citado Plan, dado el largo período de tiempo transcurrido desde el establecimiento de dichas cuantías, el cual ha supuesto en algunos casos, la falta de programación de ciertas especialidades, cuyos módulos económicos resultaban ciertamente inferiores al precio de mercado de los conceptos subvencionados.

Las cuantías de las becas y ayudas a los alumnos, así como las compensaciones a las empresas por las prácticas no laborales de aquéllos, experimentan un incremento lineal del 20 por 100.

Las cuantías de la Parte A del módulo de la subvención a los Centros Colaboradores se han simplificado, reduciendo su número de nueve a cinco, en función de los niveles y grados de dificultad correspondientes a las especialidades con más peso específico dentro del Fichero de Especialidades Formativas. Sobre esta base, se ha establecido un incremento en una relación inversa que va del 10 por 100 en las de mayor cuantía, hasta el 30 por 100 en las de menor cuantía.

Igualmente, la Parte B del módulo de la subvencion a los Centros Colaboradores se ha simplicado de cuarenta y ocho parámetros económicos a doce, y se establece un incremento lineal del 20 por 100 sobre la cuantía con mayor peso específico dentro del Fichero de Especialidades Formativas.

En cuanto a la retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993, se ha reestructurado en función del nivel formativo y grado de dificultad del trabajo a realizar, con un incremento lineal del 20 por 100 sobre las cantidades actuales.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, he tenido a bien disponer:

Artículo único

1. Los artículos 12.2 y el anexo 1 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el 17.7 y el anexo IV, modificados por la...

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