STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6804
Número de Recurso847/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00820/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101007, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000847 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Carlos Ramón Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000279 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 847/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 820/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 847/2005 interpuesto por DON Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 279/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA REGIONAL DE SALUD- (SACYL) , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carlos Ramón representado por el Sr. letrado D. Francisco Sánchez Méndez y absolviendo de la misma a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Francisco Sánchez Méndez en nombre y representación de Sr. Carlos Ramón formula demanda en reclamación salarial contra el JUNTA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA REGIONAL DE SALUD- SACYL.

2º.- El demandante mantuvo relación laboral con el SACYL desde el 15 de julio de 2001 hasta el 15 de julio de 2004 como Médico Interno Residente en el Centro de Salud de Miranda Oeste de Miranda de Ebro y el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro. 3º. Que durante los tres años que ha durado el contrato el demandante se ha visto obligado a realizar jornada laboral normal después de la guardia de presencia física sin guardar las horas de descanso que establece la ley y realizando guardias de presencia física con las obligadas 8 horas de trabajo los meses y días que se señala en el hecho Segundo (2º) de la demanda que se da por reproducido y reclamando un total de 10.478 euros resultantes de multiplicar 912 horas trabajadas tras una guardia y el precio de la hora extra 11,49 euros. 4º.- Que presento la oportuna reclamación previa.

5º. Que suplica que se condene al SACYL a pagar la cantidad 1 de 10.478 euros mas el interese por mora del 10%. 6º.- El actor celebro un contrato de trabajo para formación como especialista en medicina familiar y comunitaria el día 17.7.01 y con la cláusula de dicho contrato de que la prestación de servicios docente-asistenciales de residente será de 1.645 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo al sistema sanitario público y determinándose en la cláusula 4ª que las horas que se realice en concepto de atención continuada no tendrá la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula 5ª. 7º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del trabajador articulando el recurso en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar se alega que la sentencia infringe el art 97.2 del TRLPL , articulándose este motivo al amparo del artículo l9l c de la citada ley procesal .

Desde luego en todo caso, si la sentencia adolece de motivación la vía para oponerse a la misma no sería tanto el art 191 c, sino el art 191 a del TRLPL , solicitando la nulidad de actuaciones por dicho motivo.

Por lo que teniendo en cuenta la forma en que este motivo de Suplicación ha sido redactado, ya sólo por defectos en su interposición, debería ser rechazado.

Considera el recurrente que la sentencia no contiene razonamiento, limitándose por el Juez de instancia a reproducir una sentencia del TS, sin fundamentar la aplicación de la referida resolución al caso de autos.

Es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido que "para dar lugar a nulidad de actuaciones provocadas por irregularidades procesales es necesario que la indefensión que produzcan con ocasión de las mismas sea material y efectiva, no simplemente posible. Implicando indefensión material y no meramente formal, y que haya causado un perjuicio efectivo y real para el demandado en sus posibilidades de defensa". (STC entre otras 118/1997 de 23 de junio).

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, la falta de mención de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo invocada por el Juez, no impide en modo alguno al recurrente interponer en forma el motivo de Suplicación, pues después de indicar que no cita la fecha de la sentencia, termina expresando que la sentencia "que transcribe el Juzgador del Tribunal Supremo da la razón a esta parte en el planteamiento de la demanda, puesto que precisamente determina que debe aplicarse a los MIR el art 34 del E...

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