STSJ Andalucía 2068/2003, 13 de Junio de 2003
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8855 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2068/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº1318/03 IN Sent. 2068/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente
Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
Dñª ANA MARIA ORELLANA CANO
En Sevilla, a trece de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.068 /03
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla en sus autos nº 798/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda contra INEM, sobre desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/enero/03 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- La actora Dª Amanda , DNI nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Betis 67, S.L., desde el 1/6/98 hasta el 25/4/02 por despido, que fue conciliado en el CMAC, folio 93 y 94 que se reproducen.
La actora es la madre de los socios de la empresa, escritura a los folios 25 a 49 que se reproducen.
Igualmente se reproduce el padrón municipal, al folio 18.
Solicitadas prestaciones de desempleo, son desestimadas por resolución del INEM de 7/6/02, folio 17 que se reproduce.
Se acotó la vía previa.""""
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Organismo demandado, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora a través de la que reclamaba prestaciones por desempleo, se alza el Instituto Nacional de Empleo en Suplicación por el trámite procesal del apartado c) del articulo 191 de L.P.L., pretendiendo el examen del derecho aplicado en sentencia alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 1.3 e) de Estatuto de los Trabajadores y artículo 7.2 de Ley General de la Seguridad Social así como el articulo 205.1 de Ley General de la Seguridad Social. De lo dispuesto en el articulo 205.1 de Ley General de la Seguridad Social, se desprende que solo se otorga prestación por desempleo a los trabajadores por cuenta ajena, debiéndose estar a efectos de determinar tal concepto a lo...
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