STSJ Comunidad Valenciana 1021/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:1636
Número de Recurso3203/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1021/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 3203/05

Recurso contra Sentencia núm. 3203/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1021/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3203/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 3203/05, seguidos sobre Relación Laboral, a instancia de INSPECCIÓN DE TRABAJO, asistido del Abogado del Estado, contra CLÍNICAS FARMA-LENMT S.L., asistida del letrado Javier de la Cruz, Claudia , Antonio , Ana María Sara , Maite Y Ricardo , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la pretensión formulada en virtud de comunicación de la autoridad laboral contra CLÍNICAS FARMA- LENT S.L y contra D. Ricardo , Dª Sara , Dª Ana María , Dª Maite , D. Antonio y Dª Claudia , absolviendo a los citados demandados."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "En fecha 5.5.03 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia extendió a la empresa CLÍNICAS FARMA-LENT S.L. Acta de Infracción nº 1691/03 mediante la que se propuso la imposición de una sanción de 1.803,12 ? (300,52 ? por cada uno de los seis trabajadores afectados) a la mencionada empresa en base a los hechos señalados en el anexo de la misma y que se dan aquí por reproducidos. Conexa a dicha Acta se levantó Acta de Liquidación de cuotas nº 325/03 por los mismos hechos y por el periodo comprendido de 1.8.02 a 31.12.02, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al considerar que las relaciones que unía a dicha empresa con los demandados que se indica tenían naturaleza laboral, siendo los periodos los siguientes:

-Dª Sara 5.9.02. a 31.12.02

-Dª Ana María 2.8. a 31.12.02

-Dª Maite 2.9. a 31.12.02

-D. Antonio 1.8.02 a 31.12.02

-Dª Claudia 1.10 a 31.12.02 SEGUNDO. Por la representación de la empresa se impugnó el Acta de Infracción en fecha 22.5.03, que se da por reproducido, alegando en síntesis que la relación laboral que unía a la empresa con los trabajadores mencionados tenía naturaleza mercantil. TERCERO. La mercantil demandada suscribió con cada uno de los restantes demandados, odontólogos, contratos de arrendamiento de obras en base al art. 1583 del Código Civil (contratos-tipo) obrantes en autos y que se dan por reproducidos por su extensión, en las fechas que de indican:

-D. Ricardo 5.2.03

-Dª Sara 29.8.02

-Dª Ana María 5.7.02

-Dª Maite 5.7.02

-D. Antonio 26.7.02

-Dª Claudia 1.10.02

para prestar servicios (correspondientes a la propia titulación de odontología) en los que se hizo constar el carácter mercantil, y no laboral, de los contratos y se pactó:-que Clínica Farmalent S.L. pondría a disposición del profesional toda la infraestructura de medios materiales y humanos, constituyéndose en gestor y depositario de los ingresos que se derivasen de la relación del contrato de obra odontólogo-paciente-que el trabajo del odontólogo se desarrollaría en las instalaciones o clínica dental que le facilitase Clínica Farmalent S.L., encargando el profesional las prótesis que utilizase en la clínica comprometiéndose éste a su adquisición a Laboratorios Lucas Nicolas S.L.- que el profesional facturaría al contratante según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de facturación, siendo autónomo en la programación y realización de su actividad profesional, limitándose Clínicas Farmalent S.L. a aportar la estructura clínica y soporte de gestión y administrativo suficiente para su desarrollo-que el profesional debía cumplir con todas las obligaciones fiscales y de seguridad social que le eran propias Anexos a los contratos se pactaban documentos de Condiciones Particulares en los que se reflejaban las tarifas pactadas, estableciéndose que el profesional no venía obligado sino a prestar servicios en el ejercicio libre de su profesión sin tener ninguna relación de dependencia con Clínica Farmalent S.L. y realizando actividad, según lo considerase oportuno en cuanto a jornada, horario, vacaciones, regulación de agendas, etc.. siendo el responsable de la organización de la consulta y no teniendo mas obligaciones que las propias de su profesión y las que figuraban en el contrato, siempre y cuando no causen perjuicio en la agenda ni en el normal desarrollo de la actividad del Centro. Clínica Farmalent S.L. se comprometía a la gestión de los ingresos de los pacientes del odontólogo y efectuaría la liquidación de los fondos ingresados mensualmente mediante el pago en el plazo de 10 días desde la recepción de la factura que emitiría este, que el profesional emitiría factura por un importe igual a un porcentaje (habitualmente del 35%) de los ingresos efectivos realizados durante ese mes por sus pacientes, deducidos en una cantidad igual al mismo porcentaje del importe de los trabajos de laboratorio consumidos y que el profesional abonaría un canon anual en concepto de arrendamiento de instalaciones de 1.200 ? que se haría efectivo por año vencido en el mes de enero. CUARTO. Los trabajadores demandados se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. QUINTO. FARMA-LENT S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 14.3.02, siendo su objeto social la explotación de clínicas odontológicas bajo la...

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