STSJ Comunidad de Madrid 331/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2010:11071
Número de Recurso5602/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005602/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00331/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036892, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005602 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rodolfo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000351 /2008 DEMANDA 0000351

/2008

Sentencia número: 331/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5602/2009, formalizado por el Letrado D. MARCOS GARCIA PEREZ, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 19-11-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 351/2008, seguidos a instancia de

D. Rodolfo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INMOROYAL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. y MUTUA FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador solicitante D. Rodolfo con nº de afiliación a la S.S. NUM000, nacido el 29 de diciembre de 1963, es de profesión habitual comercial de inmobiliaria.

SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de invalidez recayó resolución del I.N. S.S. de fecha

13.11.07, previo Informe Médico de Síntesis de 26.10.07 y Dictamen propuesta de EVI de fecha 07-11-07 por la que se acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Efectuada reclamación previa por el actor, fue desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha ilegible/diciembre/2007 confirmando la resolución impugnada.

TERCERO.- El demandante presenta el complejo secular y menoscabo funcional que se consigna en el Informe Médico de Síntesis cuyo contenido, obrante a folios 68-74, objetiva el siguiente Juicio Diagnostico: "Lupus eritematoso sitémico en tratamiento con corticoides. Nefropatía lépica con IRC leve secundaria. Aneurisma de cerebral media derecha tratada con éxito mediante clipaje. Exfumador severo con espirometria normal. Obesidad grado II."

CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 659,00 euros/mes y la fecha de efectos

12.11.07, extremos que son conformes para caso de ser estimada la demanda. Estando actualmente en situación de desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo frente a I.N.S.S., T.G.S.S. e Inmayoral Servicios Inmobiliarios SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-02-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos encaminados, sucesivamente, a la revisión fáctica y a la infracción jurídica.

En el primer motivo se interesa la adición al hecho probado tercero de lo siguiente:

El paciente, con un lupus eritematoso, con afectación renal que requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2011
    • España
    • July 5, 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de abril de 2010, en el recurso de suplicación número 5602/09, interpuesto por D. Juan Ramón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2008, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR