STSJ Comunidad Valenciana 2386/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4607
Número de Recurso1221/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2386/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2386/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1221/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-10-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 777/03 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Serafin , asistido por el Letrado D. Juan Francisco Llorca Escribá contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representado por el Letrado D.Miguel Espi López, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-10-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Serafin contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor tiene la condición de personal estatutario de plantilla de instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, con la categoría profesional de ATS/DUE/SOU. SEGUNDO.- El actor que perteneció al Servicio Ordinario de Urgencias (hoy suprimido) actualmente está destinado en el Centro de Salud de Alzira, (Área 10). TERCERO.- En aplicación de lo establecido en las ordenes de 24-03-95 y 26-02-97 de la Consellería de Sanidad (por las que se dispone la reconversión paulatina de los Servicios Ordinarios de Urgencia en función de la correlativa implantación del modelo de atención continuada en los Equipos de Atención Primaria), se ha ido suprimiendo paulativamente los diferentes SOU y SEU en diferentes Resoluciones del Conseller de Sanidad. CUARTO.- El actor con la categoría profesional de ATS/DUE presta servicios en le Centro de Salud de Alzira (área 10) estando adscrito al E.A.P sí bien opto por la no integración al suprimirse el Servicio ordinario de Urgencias (SOU) de Alzira. QUINTO.- Al actor se le respeta la misma jornada y horario de trabajo que venía disfrutando si bien desarrolla las mismas funciones que los ATS integrados en los EAP, prestando servicios a los beneficiarios de la asistenciasanitaria tenga o no carácter de urgencia y ello durante el horario que tiene asignado. SEXTO.- El actor formuló reclamación previa con el fin de que se le reconociera el derecho a realizar exclusivamente las funciones que les encomienda el art. 64 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo, de forma que los tratamientos programados en turnos ordinario de mañana o tarde los asuma los ATS/DUE del Equipo de Atención Primaria, y en domingos y festivos los asuman los PAC de conformidad con el Decreto 72/01 , contratando los refuerzos de guardia que fuera preciso, arbitrando la Consellería de Sanidad los medios humanos y materiales precisos para tal objetivo. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 20-11-03 (folios 24 a 28). SÉPTIMO.- según el artículo 64 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo, serán funciones de los ATS de los Servicios de Urgencia: 1 .- Realizar las prestaciones sanitarias de urgencia que les sean ordenadas por los facultativos de la Seguridad Social. 2.- Cumplimentar durante los días festivos y domingos los tratamientos ambulatorios y domiciliarios que no deben demorarse o interrumpirse. 32.- Aquellas otras urgencias que se les encomienden y correspondan a su categoría profesional."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora habiendo sido impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se interpone recurso de suplicacion por el actor, frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba se declarase que en su condición de ATS/DUE SOU debe realizar exclusivamente las funciones que le encomienda del art. 64 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, de forma que los tratamientos programados en domingos y festivos los asuma los PAC de conformidad con el Decreto 72/01 contratando los refuerzos de guardia que fuere...

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