SAP Almería 41/2002, 1 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2002:302 |
Número de Recurso | 152/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
D. ALVARO NUÑEZ IGLESIAS
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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VERA
PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 1/00
R.A.C.: 152/01
En la Ciudad de Almería a, uno de marzo de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 152/2001, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera (Almería), seguidos con el número 1/2000, sobre MENOR CUANTIA entre partes, de una como demandante apelante Luis Carlos , representado por el Procurador D. Juan Antonio Nieto Collado, y dirigida por el letrado D. Eduardo Amor Martínez y, de otra como demandados apelados Jose Manuel y Valentina , representados por el Procurador
D. Juan Carlos López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. José Caparrós Segura.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2001, cuyo Fallo dispone:
Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nieto collado, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra D. Jose Manuel y Dª Valentina y como consecuencia de ello debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 27 de Febrero de 2002, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y el Letrado de la parte apelada interesó la confirmación de dicha resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
No se aceptan los de la sentencia impugnada.
Frente al fallo en la instancia que no dio lugar a la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, se alza dicha parte para postular la revocación y el íntegro acogimiento de sus pretensiones, alegando que contrariamente a lo establecido en sentencia por el juzgador, se dan los tres elementos exigibles en dicha acción titularidad, identificación y detentación por el demandado, debiendo pues incidirse y revisar las pruebas practicadas.
Con respecto al primero de los requisitos titularidad, el actor ha acreditado tanto de la documental aportada, escritura de compraventa como de la testifical de la Sra. Yolanda de quien trae causa el actor y propietaria asimismo de la finca matriz, que es dueño de la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera con una superficie de 480 metros cuadrados y que linda Norte acceso abierto en la finca matriz, Sur camino de la Paratá, Este Sr. Claudio y Oeste Sr. Alberto (hoy demandados) según referido título. Confunde si duda el juzgador al negar tal titularidad, este requisito con el de la identidad, de la cosa que se reclama y que igualmente debe reputarse acreditado.
Es claro que la acción reivindicatoria requiere que el actor prueba cumplidamente la identidad de lo que se reclama, es decir que sea perfecta la identificación, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cual sea (SSTS 6 Octubre 1982, 30 Noviembre 1988, 3 Noviembre 1989 ...) debiendo determinarse la finca por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, debiendo demostrarse sin lugar a dudas que el predio es topográficamente el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba (SS 8 Abril 1976, 23 Octubre 1998 ...). Tras la prueba pericial practicada y la documental consistente en informe del arquitecto técnico Sr. Pedro Miguel , ratificado en vía testifical, la finca reivindicada resulta perfectamente identificada sobre el terreno, existiendo una ineludible correlación del título con la realidad física o topográfica. En efecto del plano obrante tanto en el informe pericial del Sr. Juan María como Don. Pedro Miguel resulta que los linderos que figuran en las escrituras de las fincas de los demandados, registrales NUM001 y NUM002 , no coinciden pero porque los vientos en ellas recogidos no son correctos, y así...
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