SAP Barcelona 294/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:4553
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 271/04

Procedente del procedimiento nº 205/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 271/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de enero de 2004, en el procedimiento nº 205/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, en

el que es recurrente DÑA. Maite, y apelado DÑA. Cecilia, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA BLANCA QUINTANA RIERA en nombre y representación de DÑA. Maite absolviendo a DÑA. Cecilia de los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda por la que la actora reivindicaba la titularidad dominical de la plaza de aparcamiento número 13 situada en la planta sótano del inmueble de la CALLE000 número NUM000 de Pineda de Mar, solicitando que así se declarase y que la demandada fuera condenada a entregar a la actora la posesión de la referida plaza, amparándose la referida parte actora en el contrato privado suscrito en fecha 2 de agosto de 1984, elevado a escritura pública el día 14 de octubre de 1988.

La parte demandada se opuso a la indicada reclamación alegando que la actora no acreditaba ni determinaba la plaza que pudiera corresponderle, toda vez que de la totalidad de plazas que integran el sótano referido, los números 1,2, 4 y 13 constan todavía inscritas a favor de la promotora, y por otro lado, que esta parte adquirió la vivienda junto con la plaza de aparcamiento número 13, aunque esta última no se escrituró, y han venido abonando los gastos de comunidad y el IBI, concluyendo en el sentido de que si bien la actora acreditaba haber adquirido una veinteava parte indivisa del local destinado a aparcamiento de vehículos, no probaba que dicha parte indivisa correspondiera a la plaza de aparcamiento número 13.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar no acreditado que la plaza de aparcamiento adquirida por la actora fuera la número 13 que ocupa la demandada.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) que el único título que daba derecho a la utilización de una plaza de aparcamiento es el que ostenta esta parte, b) que la pretensión de esta parte no es que el título que ostenta se corresponda con la plaza número 13 sino más bien que había de corresponder con la indicada plaza, toda vez que por exclusión de las restantes, era la única posible, 3) que la finca registral núm. NUM001 sólo la componen 16 plazas, de las que tan sólo la núm.13 no tiene adjudicatario concreto, y que las plazas número 1, 2, 3 y 4 integran el departamento número dos, 4) que tras...

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