SAP Valencia 232/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2006:2099 |
Número de Recurso | 74/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000422
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 74/2006- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 147/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA
Apelante/s: Angelina.
Procurador/es.- JOSE VICENTE FERRER FERRER.
Apelado/s: Domingo.
Procurador/es.- PAULA GARCIA VIVES.
SENTENCIA Nº 232/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 147/2005, promovidos por Dª. Angelina contra D. Domingo sobre "acción reivindicatoria ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Angelina, representado por el Procurador D/Dña. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido del Letrado D/Dña. FELIPE SERRA PEIRO contra D. Domingo, representado por el Procurador D/Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D./Dña. ANTONIO ABELEDO SANCHIS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA, en fecha 2- Noviembre-05 en el Juicio Ordinario - 000147/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de Dª Angelina, contra D. Domingo, representado por el Procurador José Maria Frau Zocar debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda, haciendo especial condena en costas a la parte actora.."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Angelina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Domingo. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-4-06.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá:
Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la acción reivindicatoria ejercitada por Dª Angelina, sobre la mitad de una senda que estima medianera entre su parcela 364 y la 502 del demandado, D. Domingo, ello en el POLÍGONO000 NUM000 de Oliva, se alzó en apelación la parte actora, argumentando en su recurso que la sentencia apelada no se hallaba suficientemente razonada al no haber entrado a valorar la existencia sobre la senda en cuestión de una servidumbre de buen padre de familia constituida en su día por quien fue propietario de ambas parcelas, D. Tomás. Pero los argumentos deducidos al efecto en pro de la acción reivindicatoria ejercitada no pueden conducir al fin pretendido. En primer lugar, porque la supuesta incongruencia omisiva de la sentencia, por no entrar a valorar una serie de hechos alegados en la demanda, no es tal, pues atendiendo al objeto discutido y a la pretensión ejercitada, cual era la acción reivindicatoria de una franja de terreno, que se identifica con la mitad de una senda que la actora entiende medianera, hay que entender que la sentencia se halla suficientemente razonada al desestimar la reivindicación, ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, acogida por esta Sección en múltiples ocasiones ( S.s 13-12-01, 30-4-02, 5-12-02, 19-2-03,1-12-04, 29-3-05....), para que se estime fundamentada una sentencia basta que la misma exprese la razón causal del fallo y los motivos jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( S.s T.S 13-12-91, 31-12-92, 15-10- 01....), no siendo preciso un razonamiento pormenorizado referido a cada uno de los argumentos de cada parte, ni a...
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