SAP Baleares 371/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1241
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZDª. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓD. GUILLERMO ROSELLÓ LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00371/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000333 /2004

S E N T E N C I A Nº 371

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, bajo el número 473/03 , entre partes, de una como actor-apelante Dª Cristina , representada por la Procuradora Dª Mª Borrás Sansaloni, de otra, como demandado-apelado D. Agustín , representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y, de otra, como demandados- apelados Herederos de Carlos Antonio (su hija Lucía ), representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, todas las partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Cristina , representado por el Procurador Sra. Borrás Sansaloni y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Fontan, contra D. Agustín , representado por el Procurador Sr. Arbona Serra y defendido por el Letrado Sr. Toribio, y Dª Lucía , representada por el Procurador Sr. Socias Rosselló y defendida por el Letrado Sra. Francisca Fernández, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La presente apelación se limita al tema de las costas respecto de las cuales el recurrente sostiene que, pese a la desestimación de su demanda, no deben serle impuestas por presentar el caso serias dudas de hecho.

SEGUNDO

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general, en materia de imposición de costas, el criterio objetivo o del vencimiento en virtud del cual se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Excepción a dicha regla es la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho, razonadamente apreciadas por el juez.

Para algunos autores las dudas de hecho o de derecho vienen a coincidir con las circunstancias excepcionales a las que antes se refería el párrafo 1º del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para enervar la imposición de costas a quien resultaba totalmente vencido.

Parece, sin embargo, que la anterior regulación, al referirse a "circunstancias excepcionales" era más...

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