SAP Burgos 413/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2003:1105
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 413

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dos de octubre de dos mil tres .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 245 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 189/02, sobre

deslinde, amojonamiento y acción reivindicatoria , del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2.003, siendo parte, como demandados-apelantes, DON José y DOÑA Esperanza , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendidos por el Letrado D. Fernando Sagrado Arce; y como demandante-apelado, DON Cornelio , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín , y defendido por el Letrado D. Cipriano Pampliega García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador

D. Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. José y Dña. Esperanza , debo declarar y declaro que el lindero oeste de la finca de la parte actora con la finca de la parte demandada se encuentra en la línea media del desnivel existente entre dichas fincas, situando el punto norte del mismo 4,5 metros hacia el oeste y permaneciendo el punto sur del límite como se encuentra en la actualidad, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, a respetar la línea divisoria que resulta del deslinde y a tolerar la colocació n de los mojones en la misma y que la finca número NUM000 al sitio de las Quintanas en el término municipal de Briviesca, que linda Norte con camino, Sur con Arroyo San Francisco, Este con Zona Excluida, Oeste con Esteban (finca NUM001 ), incluida la porción de 39 metros cuadrados invadida por los demandados, es de propiedad de D. Cornelio ,condenando a los demandados a dejar la superficie de la finca del actor libre y expedita mediante la retirada de los 59 metros cúbicos de tierra depositadas por los mismos. Las costas procesales serán abonadas por los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. José y Dª Esperanza se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la acción reivindicatoria de deslinde y amojonamiento ejercitada por la parte actora, formula recurso de apelación la parte demandada con la pretensión principal de que se revoque la sentencia recurrida y se declare que no ha lugar a lo solicitado por la parte actora por no existir intrusión u ocupación en la finca nº NUM000 propiedad de la actora por parte de la finca NUM001 propiedad de los demandados; solicitando subsidiariamente que se declare que ha existido indefensión para la parte apelante y ordenar la práctica de reconocimiento judicial del lindero en cuestión.

SEGUNDO

Con carácter previo señalar que la pretensión por la parte apelante de que se declare que ha existido indefensión y que se acuerde la práctica de reconocimiento judicial, con carácter subsidiario a la pretensión principal que se formula de revocación de la sentencia y desestimación de la demanda resulta procesalmente inadmisible, dado que la formulación de las pretensiones en los términos indicados, supone que la actora solo en el caso de que no se le dé la razón, entiende que se le ha producido indefensión.

No se puede hacer depender la existencia o no de indefensión para una de las partes, como consecuencia de irregularidades procedimentales o infracción de principios de audiencias, asistencia o defensa, determinantes de nulidad de actuaciones (articulo 238 L.O.P.J.), de que sus pretensiones sean o no estimadas.

Si se ha producido indefensión, como consecuencia de la infracción de principios de defensa básicos...

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