AAP Pontevedra 30/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución30/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00030/2022

Modelo: N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36006 41 1 2013 0002407

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000096 /2020

Recurrente: Carmen

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: SILVIA GARCIA LOMBARDIA

Recurrido: Evaristo

Procurador: ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL

Abogado: FILIPPO PALA TORRES

A U T O Nº 30/2022

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JAIME ESARIN MANRESA (PRESIDENTE)

D. FRANCISCO-JAVIER ROMERO COSTAS

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a diez de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000096 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 581 /2021, en los

que aparece como parte apelante, Carmen, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Abogado D. SILVIA GARCIA LOMBARDIA, y como parte apelada, Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL, asistido por el Abogado D. FILIPPO PALA TORRES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de enero de 2020, cuya parte dispositiva literal dice: "Se desestima la oposición a la ejecución formulada por el procurador de los tribunales Doña Dolores Abella Otero, en nombre y representación de Doña Carmen y en consecuencia procede seguir adelante con la ejecución en los términos recogidos en el auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte; todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de julio de 2021.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la parte ejecutada el auto de 13 de enero de 2021, que desestimó su oposición a la ejecución de título judicial, consistente en sentencia que acordaba la división de cosa común mediante su venta en pública subasta.

En el auto dictado en la instancia se argumenta la desestimación a la oposición de la siguiente forma:

"SEGUNDO.-Frente a la reclamación formulada por la parte ejecutante, se opone por la parte ejecutada la infracción de lo dispuesto en el número tres del apartado primero del artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que la sentencia ejecutoria no contiene pronunciamiento de condena en los términos recogidos en el auto por el que se despachó ejecución. Establece el artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado primero, letra tercera, que: "el ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

  1. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520".

Pues bien, tal motivo desestimarse porque, como ya se expuso en el auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la resolución por la que se despacha ejecución en nada contradice lo dispuesto tanto en la sentencia de primera instancia como en la dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, resultando que esta última solo modif‌ica la primera en lo referente a las costas procesales: Así, basta leer la sentencia dictada en primera instancia para comprobar como en su parte dispositiva tras declarar indivisible la cosa sobre la que recae la comunidad, determina que en caso de no haber acuerdo "la cosa se realizará en pública subasta con admisión de licitadores extraños al referido inmueble..." y en el correspondiente auto despachando ejecución se hace constar tal extremo en el punto segundo de la parte dispositiva, por lo que ninguna irregularidad cabe apreciar en tal resolución.

Por todo ello, la oposición debe ser desestimada."

SEGUNDO

Aunque el recurso contiene cinco alegaciones, en realidad, estamos ante dos motivos de recurso.

Las cuatro primeras alegaciones se ref‌ieren a un mismo motivo. Según la apelante la resolución recurrida vulnera los arts. 18.2 de la LOPJ y 551.1 de la LEC, conforme a los cuales las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, y los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, conforme a los cuales las resoluciones judiciales, una vez f‌irmes, son invariables.

Señala que la sentencia cuya ejecución se insta dispone en su fallo lo siguiente:

Estimo integramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez Rial, en nombre y representación de D. Evaristo silva frente a D. Carmen, que actúa representada por la procuradora Sra. Martínez Pillado, sobre acción de división de cosa común y, en consecuencia declaro disuelto el régimen de copropiedad existente entre las partes sobre el domicilio sito en el nº NUM000 del lugar de DIRECCION000, Nantes, Sanxenxo. Se declara indivisble la cosa sobre la que recae la comunidad por lo que de no ponerse de acuerdo las partes en el plazo de treinta días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia a cada una de ellas, la cosa se realizará en pública subasta y con el precio que se obtenga por su venta se distribuirá el mismo en proporción a las cuotas de

copropiedad existentes, por mitad entre ambas partes, una vez deducidos los correspondientes gastos conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad.

Resalta que el fallo no menciona la vivienda existente en el nº NUM000 del lugar de DIRECCION000, Nantes, Sanxenxo, sino el domicilio sito en dicho lugar; y que, previamente, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia se aclara que ha de entenderse por domicilio:

"En atención a este modo de construir la vivienda, la antigüedad de la misma y los diversos medios de prueba, declaración de testigos y documentos, no cabe sino aplicar la norma citada y el principio general en materia de comunidad de bienes que dice que a falta de prueba en contrario la participación de los comuneros se presumen iguales, por lo que tendríamos en este caso dos comuneros a partes iguales sobre la totalidad del domicilio, no solo la vivienda y anejos, sino que la misma ha de considerarse y constituir una unidad con la parcela sobre la que se asienta que habría sido voluntariamente aportada a la comunidad por D. Evaristo, como se desprende dela propia naturaleza de la comunidad formada y los bienes que la integran, inseparables naturalmente entre sí, así lo concluye tambien D. Aureliano ."

Concluye que, en consecuencia, la cosa que se declara indivisible, y que ha de ser realizada en pública subasta no es la vivienda sita en el nº NUM000 del Lugar de DIRECCION000, Nantes, Sanxenxo, sino el domicilio sito en dicho lugar; esto es, no sólo la vivienda y anejos sino también la parcela sobre la que se asienta, de la que son propietarios a partes iguales el ejecutante y la ejecutada, a pesar de lo cual, la demanda ejecutiva interesa un acto de ejecución como es la subasta de la vivienda y anejos; y en el auto de despacho de ejecución se acuerda " la realización en pública subasta de la vivienda existente en el nº NUM000 del lugar de DIRECCION000

- Nantes-Sanxenxo, con admisión de licitadores extraños al inmueble y con el precio que se obtenga por su venta se distribuirá el mismo en proporción a las cuotas de copropiedad existentes, por mitad entre ambas partes, una vez deducidos los correspondientes gastos conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad", lo que resulta contrario al título ejecutivo.

El ejecutante se opone y señala que dicha argumentación contradice lo dispuesto en las sentencias de primera y segunda instancia.

Af‌irma que en la demanda de juicio ordinario para la división de cosa común se partía de que el actor era titular de la mitad pro indiviso de la construcción destinada a vivienda, interesando la extinción del condominio respecto de la vivienda descrita y construida sobre la f‌inca privativa del actor, y que en la contestación se solicitaba, de forma subsidiaria que se declarase que la demandada era titular de la totalidad de las construcciones edif‌icadas en la parcela, no sobre la parcela sobre la que se ubican las construcciones, declarar extinguido el condominio y decretar la división de los bienes objeto de litis por medio de pública subasta, en caso de ausencia de acuerdo. Tras transcribir parte de los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia de primera instancia, af‌irma que no se discutió por las partes que el inmueble sobre el que se habían construido dicha vivienda y anejos, era de titularidad del ejecutante, sino únicamente la vivienda y anejos existentes sobre el mismo, y transcribe para corroborar esta af‌irmación parte del fundamento de derecho primero y tercero de la sentencia de esta Audiencia Provincial. Transcribe, a continuación, en apoyo de su tesis parte del auto resolutorio del recurso de reposición frente al auto que despachó la ejecución y del auto recurrido que desestimó la oposición de la apelante.

Añade que nos encontramos en un procedimiento de ejecución de título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Málaga 576/2022, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 16 Noviembre 2022
    ...de adaptar la ejecución a los caos de sentencias que acuerdan la división de patrimonios. Como se af‌irma en el AAP de Pontevedra, de fecha 10 de febrero de 2022 . " Es cierto que, ante la falta de procedimiento específ‌ico que regule la subasta pública en el procedimiento de división de co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR