AAP Málaga 576/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución576/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Jaime Nogués García

Magistradas Ilmas. Sras.

Dña. Dolores Ruiz Jiménez

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación Nº 126/2022

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 1248/2016

AUTO Nº 576/22

En Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 12 de Abril de 2021, dictado en el Juzgado de referencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1248/2016. Interpone el recurso D. Eduardo, que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros . Es parte apelada D. Eloy, representado por la Procuradora Dña. Carmen María Jerez Belmonte y defendida por el Letrado Dña. Esther Medina de Mera, que se opone al recurso y Dña. Carmen María Jerez Belmonte, que no se opone al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, dictó auto de fecha 12 de Abril de 2021, en el Juicio Ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" Desestimar el recurso de revisión interpuesto y conf‌irmar la resolución recurrida en todos sus término s"

SEGUNDO

El recurso se admitió y tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo y se ha turnado ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Fuentes García. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de Noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que son antecedentes de la instancia según resulta de la documental obrante expuestos en el recurso de apelación en sustento de su pretensión los siguientes: 1º.- Por D. Eduardo se formuló demanda sobre división del condominio de varias f‌incas y venta en pública subasta, contra D. Eloy y contra Dña. Carina

, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, recayendo Sentencia estimatoria de la demanda con fecha 29 de Junio de 2017. El Fallo acordaba la extinción del condominio y la venta en pública subasta con intervención de y por los tipos que pericialmente se determine en su momento procesal. 2º.- Firme la resolución y solicitada ejecución para proceder a la venta en pública subasta se dictó Auto por el referido juzgado inadmitiendo la misma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 521.1 de la LEC por el que se establece que no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. 3º.- Tras la denegación de la ejecución la parte actora presentó escrito ante el mismo Juzgado interesando el cumplimiento del fallo de la Sentencia solicitando se iniciaran los trámites para la subasta acordada en dicha resolución. Se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Diciembre de 2017 por la que se le hacía saber a la parte que debía presentar ante el Juzgado Decano la correspondiente solicitud prevista en el artículo 110 de la Ley 15/15 de Jurisdicción Voluntaria. 4º.- La parte actora, en cumplimiento de dicha resolución presentó escrito de Jurisdicción Voluntaria en solicitud de subasta de inmuebles ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, siendo requeridos sobre la falta de intervención del codemandado D. Eloy, dictándose con posterioridad Decreto de inadmisión a trámite de la solicitud, entre otras razones al no ser solicitada por todos los comuneros. 5º.- La parte actora, al no poder obtener la conformidad del codemandado referido, presentó segunda demandada de ejecución exponiendo esta situación, recayendo auto de inadmisión de fecha 21 de Diciembre de 2018, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 521.1 de la LEC. Interpuesto Recurso de Apelación, se desestimó el mismo por Auto de fecha 20 de Enero de 2020 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 552.3 de la LEC. 6º.- Por la parte actora apelante se interpone demanda para solicitar la condena a la realización efectiva en subasta pública de las f‌incas, turnándose al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, dando lugar al procedimiento de Juicio Ordinario que dictó Auto con fecha 27 de Diciembre de 2020, acordando la inadmisión de la demanda por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga. 7º.- La parte actora presenta escrito en Noviembre de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, para que proceda a realizar las actuaciones precisas para obtener la efectiva venta en subasta de las f‌incas en proindiviso acordada en Sentencia. Se dicta Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Diciembre de 2020 en la que se remite a parte a la anterior dictada con fecha 14 de Diciembre de 2017, que remitía a la parte al trámite de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Formulado recurso de reposición, se dicta Decreto desestimando el mismo, formulando recurso de revisión recayendo Auto de fecha 12 de Abril de 2021, desestimatorio de la revisión y que es objeto de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante, alegando indefensión pues considera que que se está impidiendo la tutela efectiva para el cumplimiento y ejecución de la sentencia dictada, solicitando se acuerde la ejecución por los trámites del artículo 552.2 de la LEC.

Se opuso el codemandado D. Eloy .

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

En primer lugar ha de recodarse que las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, como corresponde a los principios de tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica ( arts. 18 LOPJ y 24 CE ).

No obstante, lo cual, la invariabilidad de una sentencia...

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