STSJ Asturias 49/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:441
Número de Recurso639/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00049/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 639/09

RECURRENTE: D. Hipolito PROCURADOR:

PROCURADOR: Dª Eva Cobo Barquín

RECURRIDO: TGSS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social

CODEMANDADO: MYCASTUR S.L. CONSTRUCCIONES

PROCURADOR: D. Jesús Vázquez Telenti

SENTENCIA nº 49/10

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 639/09 interpuesto por D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª Eva Cobo Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Suárez Suárez, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de la Tesorería de la Administración de la Seguridad Social y como codemandada la entidad MYCASTSUR S.L. CONSTRUCCIONES, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. Bernardo Manuel Arango Meré. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de mayo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Hipolito se impugna la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de fecha 17 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración 33/01 sobre encuadramiento de la Empresa MYCASTUR S.L. CONSTRUCCIONES, en el régimen Especial de la Minería del Carbón.

SEGUNDO

La parte actora muestra su disconformidad con las resoluciones recurridas únicamente en lo que se refiere a la fecha de los efectos iniciales de la nueva inclusión, al entender...

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