STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:2554
Número de Recurso1016/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de suplicación nº 1016/05 Recurso contra Sentencia núm. 1016/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiséis de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1219/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1016/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 1101/03 , seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de Reddis Unión Mutual, asistida del Letrado D. Carlos Rodríguez Belenguer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Moldes Valencia S.L., y en los que es recurrente el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimado la demanda formulada por Reddis Unión Mutual debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Moldes Valencia S.L. para el abono a la Mutua de la cantidad de 2.871,34 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial para el abono de dicha cantidad, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la empresa demandada Moldes Valencia S.L., tenía concertada la cobertura de las contingencias tanto profesionales como comunes con la Mutua Reddis Unión Mutual. El trabajador de dicha empresa D. Emilio , inició en fecha 26-06-2000 situación de IT por enfermedad común, por lo que le Mutua actora le abonó en concepto de prestación de IT la cantidad de 2.871,34 euros. SEGUNDO.- Que la empresa Moldes Valencia S.L. se hala en situación de descubierto en el abono de las cuotas sociales desde Diciembre 1999. TERCERO.- Que la Mutua demandante formuló ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación previa en fecha 15-10-2003, que fue desestimada por silencio administrativo. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido debidamente impugnada por la representación legal del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia que, estimando la demanda formulada por Reddis Unión Mutual y tras declarar la responsabilidad directa de la empresa Moldes Valencia S.L. para el abono a la Mutua de la cantidad de 2.871,34 euros pagados por ésta en concepto de prestación de IT por enfermedad común, establece la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora para el abono de dicha cantidad en el caso de insolvencia empresarial. Exclusivamente al amparo del apartado c) del art. 191 LPL ., en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Enero de 2007
    • España
    • 19 Enero 2007
    ...Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de abril de 2005, que casamos y anulamos. Resolviendo en suplicación, se estima el de esta naturaleza interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR