STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:207
Número de Recurso450/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 450/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 881/2000 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: Hugo TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 111/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha 17 de noviembre de 2000, dictada en proceso sobre prestaciones, y entablado por TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.A. frente a el Instituto Nacional de Empleo y D. Hugo , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Hugo prestó servicios por cuenta de la empresa Transportes Unidos de Asturias, S.A. hasta el 2-5-92, fecha en que fue despedido declarándose su procedencia por sentencia de 14-7-92 confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4-12-92; el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto.

  2. - El Inem por resolución de 17-7-93 le reconoció 1° la prestación por desempleo del 21-1- 93 al 20-11-94 con arreglo a una base reguladora diaria de 6.477 pesetas y el subsidio después desde el 21-12-94.

  3. - El Tribunal Constitucional por sentencia fecha 15-1-98 estimó el recurso de amparo formulado y declaró la nulidad del despido.

  4. - Con efectos al 3-5-92 la actora dio de alta al trabajador y le abonó los salarios de tramitación desde el 1-1-93 hasta el 31-12-98 habiendo descontado los salarios percibidos en otras empresas durante 1.995, 1.996 y 1.997.

  5. - El Inem inició actuaciones administrativas para revocar la prestación reconocida dictando resolución el 18-4-98 por la reclama al trabajador la cantidad de 2.696.029 pesetas.

  6. - Por sentencia de fecha 25-1-99 confirmada por la de 5-11-99 se declaró que no había lugar a la devolución exigida por el INEM.

  7. - Por resolución de 13-4-00 se reclama al reintegro a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.A. 8°.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-6-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a...

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