SAP Cádiz 103/2003, 21 de Marzo de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2003 |
Número de resolución | 103/2003 |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
SENTENCIA N° 103
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO CINCO DE JEREZ DE LA FRONTERA.
ROLLO DE APELACIÓN N° 81/03-AF
AUTOS N° 105/02
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiuno de marzo de dos mil tres.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicio de procedimiento ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso
Juan Manuel
que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTIN esparte recurrida Rosendo
Y Remedios
que está representado por el Procurador D. ANA MARÍA ZUBÍA MENDOZA y que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentenciael día 30 de de julio de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTIN, en nombre y representación de D.
Juan Manuel
contra D. Rosendo
Y DOÑA Remedios
debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ambos formulados; todo ello con expresa imposición de costas al actor "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia desestima en su integridad los pedimentos deducidos en el escrito de demanda y absuelve a los demandados. Frente a este pronunciamiento se alza el actor, invocando comoprimer motivo de impugnación su discrepancia con la interpretación "literalísima" que la juzgadora ha realizado del contenido del art. 1838 del C. Civil.
La Sala asume y comparte el criterio de interpretación plasmado en la sentencia apelada. El derecho de reintegro se articula en nuestro Código Civil -CC- EDC 1889/1 a través de dos acciones, distintas en su naturaleza jurídica, y diversas en sus consecuencias.
La primera es la acción de reembolso o de regreso a la que se refiere el artículo 1.838 CC EDC 1889/1 al disponer que "el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste". Y la segunda, el derecho de subrogarse en los derechos del acreedor a quien el fiador ha efectuado pago. El artículo 1839 CC EDC 1889/1 alude al mismo al señalar que "el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor". Nos hallamos ante un supuesto especial de la norma general contenida en el artículo 1.210 CC EDC 1889/1.
Ambos mecanismos tienen por finalidad el de facilitar el derecho de reintegro del fiador permitiéndole que pueda resarcirse, en lo máximo, de los perjuicios que, la garantía concedida y el consiguiente pago, le hayan ocasionado. Como sostienen los autores, es éste y nootro, el principio general que inspira nuestro ordenamiento jurídico en este punto.
Una y otra acción, si bien con el mismo fin, son, sin embargo, distintas y sus diferencias radican fundamentalmente en que, con el derecho de reembolso -artículo 1838 CC EDC 1889/1- se concede al fiador, que ha pagado un derecho nuevo y propio de ser indemnizado por los perjuicios que le ha generado el pago y cuya extensión fija el propio precepto (párrafo 2°) EDC 1889/1 En consecuencia, el derecho de crédito del fiador, que ejerce la acción de reembolso, nace en el momento que efectúa el pago que es lo que origina su derecho a ser indemnizado. La doctrina de forma unánime incide en la importancia de este presupuesto.
Por contra, el derecho de subrogación (art. 1.839 CC EDC 1889/1) comporta la simple transmisión del derecho que el acreedor inicial ostentaba (un sector doctrinal entiende que, a diferencia del art. 1.230 CC EDC 1889/1, que se refiere al pago, el art. 1.839 CC se refiere a losderechos que tenía el inicial acreedor al tiempo de constituirse la fianza) frente al deudor que el fiador subrogado conserva en su integridad, por tanto, con sus accesorios y en particular, garantías, preferencias y privilegios, salvo los personalísimos. En consecuencia, a diferencia del derecho de reembolso, el derecho de subrogación no concede al fiador subrogado un derecho nuevo y propio sino que simplemente le transmite el derecho preexistente que, por efecto del pago efectuado por elfiador, no ha de ver modificada su antigüedad.
El Tribunal Supremo, en la importante sentencia de 13 de febrero de 1988 EDJ 1988/1165 se refiere, en un supuesto en el que el fiador que había pagado planteaba una tercería de mejor derecho, a las dos acciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico y señala las diferencias que en este punto existen entre ambas. Sostiene el Tribunal que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.839 CC EDC 1889/1 y por ministerio de la ley "por el pago surge la subrogación, que no es sino la mera sustitución de la persona del cedente por la...
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