STS, 2 de Octubre de 2006

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2006:6112
Número de Recurso1504/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil seis.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del INGESA contra sentencia de 27 de enero de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, en recurso de suplicación nº 2336/04, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 16 de septiembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla en autos seguidos por D. Manuel frente al INGESA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2.004, el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. José Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, debiendo declarar y declaro el derecho del demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas, correspondientes al periodo comprendido entre el 01/01/99 a 18/02/01 y desde el día 07/10/02 a 31/12/03, ambos inclusive, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a la parte actora la cantidad de

1.184,7 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).-El demandante, D. Manuel, presta sus servicios para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), anterior INSALUD, con la categoría profesional de Médico. Durante el periodo comprendido entre el Gerente en el Servicio de Atención Primaria del INGESA, y desde el 1/11/01 a 06/10/02, desempeñó funciones como Gerente del Hospital Comarcal de la ciudad de Melilla.- 2º).- El actor ha abonado las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla correspondientes al período desde el 01/01/99 al 31/12/03, por una cuantía de 1.796 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/1974 según redacción dada por Ley 7/1997 de 14 de abril, colegiación que resulta obligatoria a fin de poder ejercitar la actora su labor profesional como médico para el citado Instituto.- 3º).- Que con fecha 22 de junio de 1998 por el INSALUD, se dictó resolución en la que acordaba, con efectos desde el día 1 de octubre de 1998, hacer efectivo a los Médicos Inspectores que ocuparen un cargo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio profesional correspondiente, así como el abono de las cuotas colegiales que periódicamente hubieren de suscribir, cantidades que se integrarán previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para el ejercicio de otra actividad laboral fuera de su puesto de trabajo, sin que por estos conceptos se incluyan las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.- 4º).- Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada, por lo que la parte demandante solicita en su escrito de demanda, el abono de las cantidades correspondientes a las cuotas colegiales satisfechas por el tiempo y cantidad antes expresada.- 5º).- La parte demandante ha prestado sus servicios para el INGESA de forma exclusiva e ininterrumpida durante el periodo apuntado en el escrito de demanda, habiendo acreditado el abono de las cuotas colegiales en el mismo período.- 6º).- La Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 22/10/90, establece que es requisito específico para ser Director de Sector y Area o División de Gerencia, pertenecer a Cuerpo, Escala o Categoría del Grupo A".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, sentencia con fecha 27 de enero de 2.005, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla de fecha 16 de setiembre de 2.004, recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D.

D. Manuel contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria sobre derechos y cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

CUARTO

El Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en la representación que ostenta de INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, mediante escrito de 1 de abril de 2005, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de febrero de 2.004.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.006, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sentencia tiene por objeto decidir únicamente cual sea el plazo de prescripción aplicable a la acción ejercitada frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en reclamación del pago de cuotas colegiales. La Sala de lo Social de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia el 27 de enero de 2005, por la que desestimó el recurso de dicha entidad frente a la sentencia de instancia que había aplicado el plazo de prescripción de la Ley General Presupuestaria.

INGESA, preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando, como sentencia de contraste la de la Sala del Tribunal de Madrid de 16 de febrero de 2004, resolución que, en supuesto idéntico de reclamación por el mismo concepto frente al Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, llegó a solución contraria estimando que el plazo de prescripción es el de tres años establecido en el del art. 1967.3 del Código civil.

SEGUNDO

No obstante la aparente contradicción en la doctrina de las sentencias contrastadas, existe una diferencia esencial entre ellas. La invocada de contradicción contempla una reclamación de quién ostentaba la condición de personal estatutario, mientras que, en el supuesto de la recurrida, se afirma en la sentencia de instancia, en el primero de sus fundamentos de derecho, que "existe una relación laboral de la actora con el INGESA". Tal afirmación -que implica la declaración de un hecho y su consiguiente calificación jurídica- no fue combatido en suplicación. Por tanto hoy no puede entenderse existe una sustancial igualdad en la posición de los demandantes en las sentencias recurrida e invocada de contradicción, siendo así que resuelven sobre dos servidores públicos sometidos a distinto régimen jurídico: el laboral, el relativo al demandante en la recurrida y el estatutario, respecto al que lo fue en la sentencia de contraste. Así lo acusa el Ministerio Fiscal en su informe y así hemos de decidir hoy la desestimación del recurso, al no concurrir el presupuesto procesal de la contradicción que el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, exige para la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del INGESA contra sentencia de 27 de enero de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, en recurso de suplicación nº 2336/04, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 16 de septiembre de

2.004 dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla en autos seguidos por D. Manuel frente al INGESA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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