Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-20177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA

El Reino de España (en adelante, «España») y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, «ONU-HÁBITAT») han convenido en lo siguiente:

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el programa ONU-HÁBITAT mediante la Resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001, al elevar la Oficina de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ya existente, a la categoría de Programa de las Naciones Unidas. El mandato de ONU-HÁBITAT se inspira en la Declaración de Vancouver de 1976 y en la Agenda HÁBITAT, firmada por los Estados Miembros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos, celebrada en Estambul en 1996 (HÁBITAT II). El objetivo de la organización es, en ultimo término, ayudar a los gobiernos locales, regionales y centrales a alcanzar un desarrollo urbano sostenible y ofrecer una vivienda a todas las personas, haciendo especial hincapié en la lucha contra la pobreza urbana;

Considerando que España ha mantenido una larga relación de cooperación con ONU-HÁBITAT, especialmente desde la firma del Acuerdo de Cooperación con el Ministerio de Fomento en 1998 y el incremento de la aportación de fondos y de las actividades realizadas en común experimentado desde 2007 en adelante, lo que dio lugar a la firma de un acuerdo marco de cooperación en Río de Janeiro el 23 de marzo de 2010, con ocasión de la 5º Foro Urbano Mundial;

Considerando que ONU-HÁBITAT cuenta con una larga tradición de colaboración con las instituciones españolas, incluidas las administraciones locales y los círculos universitarios, con fines de asistencia técnica, cooperación entre ciudades e intercambio de experiencias sobre la gestión de los servicios públicos urbanos;

Considerando que España cuenta con aquilatada experiencia en el terreno de los asentamientos humanos, la vivienda y el desarrollo urbano, lo que ofrece un bagaje de pericia y conocimientos técnicos que puede ayudar a otros Estados e instituciones a contribuir a un desarrollo urbano sostenible;

Considerando que España acoge con satisfacción el establecimiento de una Oficina de ONU-HÁBITAT en su territorio;

Considerando que España acuerda conceder a la Oficina de ONU-HÁBITAT todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para permitirle desempeñar sus funciones; y

Recordando que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de Julio de 1974, será de aplicación a la Oficina, sus locales, fondos y bienes, así como a su personal y sus actividades oficiales en España;

España y ONU-HÁBITAT han celebrado el presente Acuerdo en un espíritu de cooperación amistosa.

SECCIÓN I Artículo 1

Definiciones

ARTÍCULO 1

En el presente Acuerdo:

  1. por «misiones extranjeras acreditadas en el País Anfitrión» se entenderán las misiones diplomáticas y consulares y las misiones de organizaciones internacionales presentes en España;

  2. por «autoridades competentes» se entenderán las pertinentes autoridades nacionales, regionales y locales conforme a las leyes y reglamentos de España;

  3. por «archivos de la Oficina de ONU-HÁBITAT» se entenderán los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, archivos informáticos, fotografías y películas, filmaciones y grabaciones sonoras, que pertenezcan a la Oficina u obren en su poder y estén vinculados al desempeño de sus funciones;

  4. por «la Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

  5. por «País Anfitrión» se entenderá España;

  6. por «el Secretario General» se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

  7. por «funcionarios de la Oficina» se entenderán los funcionarios de las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el artículo V de la Convención;

  8. por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención;

  9. por «las Partes» se entenderá España y ONU-HÁBITAT;

  10. por «familiares dependientes del funcionario» se entenderán:

    – los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado;

    – los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

    – los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental;

  11. por «locales de la Oficina» se entenderá la Oficina que tiene su sede en Madrid a la que se adscribe una sub-oficina en Barcelona (en el llamado complejo de Sant Pau) u otros edificios e instalaciones para ejercer actividades oficiales y aceptadas por ambas partes;

  12. por «bienes de la Oficina» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la Oficina Regional de ONU-HÁBITAT, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de las funciones de la Oficina de ONU-HÁBITAT; y

  13. por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

SECCIÓN II Artículo 2

Finalidad y ámbito de aplicación del Acuerdo

ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo regula la situación jurídica de los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT, sus funcionarios y expertos en misión

SECCIÓN III Artículo 3

Aplicación de la Convención

ARTÍCULO 3

La Convención se aplicará a ONU-HÁBITAT, sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos en misión.

SECCIÓN IV Artículo 4

Capacidad jurídica

ARTÍCULO 4
  1. Las Naciones Unidas, a través de ONU-HÁBITAT, disfrutarán de capacidad jurídica para:

    (i) contratar;

    (ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    (iii) iniciar procesos judiciales.

  2. A efectos de la presente Sección, ONU-HÁBITAT estará representada por su Director Ejecutivo.

SECCIÓN V Artículos 5 y 6

Inviolabilidad de ONU-HÁBITAT

ARTÍCULO 5
  1. La Oficina de ONU-HÁBITAT será inviolable, y sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren dentro del País Anfitrión y con independencia de quién los tenga en su posesión, gozarán de inmunidad frente a cualquier proceso judicial, salvo que se haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un supuesto concreto de conformidad con la Convención. La renuncia a la inmunidad no se extenderá a las medidas judiciales de ejecución.

  2. Ningún funcionario o agente del País Anfitrión, o persona que ejerza autoridad pública en el mismo, podrá acceder a los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT para ejercer en ellos sus funciones sin el consentimiento del Director de la Oficina y en las condiciones que éste disponga. En caso de incendio o cualquier otra situación de emergencia que exija medidas rápidas de protección, el consentimiento del Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT para acceder a los locales se presumirá obtenido en caso de que no haya sido posible recabarlo a tiempo.

  3. Los locales e instalaciones de la Oficina de ONU-HÁBITAT podrán utilizarse para reuniones, seminarios, exposiciones o actividades análogas organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u otras organizaciones afines.

  4. Los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT no podrán emplearse de manera alguna que resulte incompatible con las actividades o la finalidad de la Oficina, según se expone en la Sección II.

ARTÍCULO 6

Gozarán de inviolabilidad los archivos de la Oficina de ONU-HÁBITAT y, en general, todos los documentos y material pertenecientes o puestos a disposición de la misma, o utilizados por ella, dondequiera que se encuentren dentro del País Anfitrión y con independencia de quién los tenga en su posesión.

SECCIÓN VI Artículo 7

Servicios públicos

ARTÍCULO 7
  1. A instancia del Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT y en condiciones no menos favorables que las concedidas por el Estado Anfitrión a cualquier a misión diplomática, las autoridades competentes dispondrán el acceso a todos los servicios públicos que precise la Oficina de ONU-HÁBITAT, entre ellos, a título meramente indicativo, saneamiento, agua, electricidad y comunicaciones.

  2. Cuando las autoridades competentes pongan los servicios públicos mencionados en el anterior apartado a disposición de la Oficina de ONU-HÁBITAT, o si sus precios están bajo control de las mismas, las tarifas de dichos servicios no serán superiores a la tarifa comparable más baja concedida a las misiones diplomáticas.

  3. En casos de fuerza mayor en los que se produzca una interrupción total o parcial de los servicios antes mencionados, la Oficina de ONU-HÁBITAT gozará, para el desempeño de sus funciones, de la misma prioridad otorgada a los órganos o agencias oficiales de carácter esencial.

  4. Lo dispuesto en la presente Sección no obstará a la aplicación razonable de la normativa sanitaria o de protección contra incendios vigente en España.

SECCIÓN VII Artículo 8

Seguridad

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