Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.

MarginalBOE-A-2010-9416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO

PREÁMBULO

El Reino de España y el Secretariado conjunto de la Unión por el Mediterráneo (en adelante «el Secretariado»), en adelante denominados conjuntamente «las Partes» e individualmente «la Parte»,

Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 43 Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo acordaron en la Cumbre de París del Mediterráneo, celebrada el 13 de julio de 2008 la constitución de un Secretariado para la Unión por el Mediterráneo con un papel central en su arquitectura institucional,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Declaración de Marsella, resultante de la Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por el Mediterráneo celebrada los días 3 y 4 de noviembre de 2008, se reafirmó el compromiso de crear el Secretariado, con un papel central en la Unión por el Mediterráneo, con un estatuto autónomo y con personalidad jurídica propia,

Considerando que, de acuerdo con el apartado c) del artículo 16 de la Declaración de Marsella se acordó que el Secretariado tendrá su sede en Barcelona, y que se firmará un Acuerdo de Sede entre el Estado de sede y el Secretariado, con el objetivo de garantizar la autonomía del estatuto de su Secretariado, una personalidad jurídica suficiente para llevar a cabo sus actividades y el estatus, privilegios e inmunidades tanto del propio Secretariado como de su personal,

Considerando que, de acuerdo con el párrafo I.4 los Estatutos del Secretariado, aprobados el 3 de marzo de 2010 en la Reunión de Altos Funcionarios de los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo, deberá firmarse un Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Secretariado, con el objetivo de garantizar la autonomía del estatuto del Secretariado y su personalidad jurídica y reconocerle privilegios e inmunidades para llevar a cabo sus actividades, incluidos el estatuto, privilegios e inmunidades otorgados a de su personal.

Han convenido en formalizar y firmar el siguiente Acuerdo de Sede (en adelante, «el Acuerdo») de conformidad con las siguientes disposiciones:

Artículo 1 Personalidad jurídica.

España reconoce la plena capacidad jurídica del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo para contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, recibir y desembolsar fondos públicos y privados, y entablar acciones judiciales y/o realizar cualquier acto necesario para desempeñar sus obligaciones y cumplir sus objetivos.

Artículo 2 Cooperación entre las Partes y libertad de acción.
  1. Las Partes cooperarán plena y sinceramente en el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos del Secretariado.

  2. España concederá al Secretariado cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

    En particular, España garantiza al Secretariado una independencia y libertad de acción semejantes a las que disfrutan los Organismos Internacionales y las Misiones Diplomáticas. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros del personal del Secretariado por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

  3. España proporcionará una Oficina de Enlace con el fin de asegurar la prestación efectiva del apoyo y servicios contemplados en el Acuerdo y la efectiva cooperación entre las Partes.

Artículo 3 Sede del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo.
  1. De conformidad con el apartado (c) del artículo 16 de la Declaración de Marsella y con el párrafo I.4 de los Estatutos del Secretariado, éste tendrá su Sede en Barcelona, y España se compromete a poner a su disposición gratuitamente los locales necesarios para que el Secretariado pueda emplearlos como sede central (en adelante, «la Sede Central»), de modo que pueda ejercer sus funciones durante el período de vigencia del presente Acuerdo. España se compromete, asimismo, a adoptar las medidas necesarias para permitir al Secretariado la libre utilización de los edificios y locales que integren su Sede Central, y el Secretariado tendrá derecho exclusivo de utilización de los mismos.

  2. España y el Secretariado fijarán de mutuo acuerdo la ubicación, superficie y características de la Sede Central.

    El Secretariado podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español que podrá utilizar para sus actividades oficiales (que en su totalidad, en caso de que así se lleve a cabo, junto con la Sede Central, se denominarán en adelante «la Sede»). El Secretariado gozará del derecho exclusivo a utilizar dicha Sede.

  3. El Secretariado podrá asimismo adquirir o alquilar otros locales adicionales como residencia oficial del Secretario General (en adelante denominados «la Residencia Oficial del Secretario General»). El tratamiento, privilegios, inmunidades y derechos otorgados a la Sede por el presente Acuerdo serán igualmente aplicables a Residencia Oficial del Secretario General. La Sede y Residencia Oficial del Secretario General se denominarán conjuntamente «los Locales del Secretariado».

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la ubicación y características de la Residencia Oficial del Secretario General, así como los derechos particulares de terceros, se fijarán entre estos últimos y el Secretariado, salvo los derechos, privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo en relación con los Locales del Secretariado, que se mantendrán plenamente aplicables.

  5. El Secretariado asumirá los gastos de mantenimiento corriente de los Locales del Secretariado.

Artículo 4 Inviolabilidad.
  1. Los Locales del Secretariado, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General o de un representante por él autorizado.

  2. Los archivos del Secretariado, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los Locales del Secretariado, así como cualesquiera otros bienes y haberes del Secretariado en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. El Secretariado se encargará de la vigilancia de sus Locales y de mantener el orden dentro de ellos.

  5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los Locales del...

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