STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:3172
Número de Recurso6061/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6061/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 6061/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a siete de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2175/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Telefónica de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 de Barcelona de fecha 12 de Febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº

1056/1998 y siendo recurrido Cesar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 12 de Febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando la demanda formulada en reclamación de derecho e indemnización por D. Cesar contra TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a su reingreso en la empresa en puesto de análoga categoría a la reconocida y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cantidad de 1856386.- Ptas. por el periodo 30-7-1998 a 9-2-1999 así como a que le abone la cantidad de 9569.- Ptas. diarias desde esta última fecha a la de su efectiva reincorporación.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Cesar , mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000 , ingresó a prestar servicios en la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. en fecha 23-11-1982, ostenta la categoría profesional de Asesor de servicios comerciales según el Convenio Colectivo de la empresa su salario es el de 287070.-Pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor se halla en situación de excedencia voluntaria desde el 1-4-1991, solicitada en un principio por un año y prorrogada posteriormente hasta el 31-3-1999.

TERCERO

En fecha 12-1-1998 el actor solicitó por escrito la reincorporación a la empresa.

CUARTO

La empresa remitió notificación al actor de fecha 26-1-1998 con el siguiente tenor literal:

"En contestación a su escrito de fecha 12 del mes actual, relacionado con el asunto de referencia, le comunica que queda admitida su petición de reingreso.

No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría en Badalona, su anterior residencia, le informamos que de acuerdo con la Cláusula 6ª del Convenio Colectivo para 1991-1992, deberá tomar parte en los Concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuya normativa le sugerimos se informe en la Oficina de Recursos Humanos de su Provincia.

En caso de que haya sido imposible su reingreso en el transcurso del año, deberá formular, entre el 1 y el 31 de Diciembre, nueva petición de traslado normalizada, debiendo indicar en ella hasta veinte localidades.

Adjunto le remito un impreso de solicitud para que me lo devuelva debidamente cumplimentado a la mayor brevedad". (Folio 29).

QUINTO

El actor presentó solicitud de traslado en fecha 9-2-1999. (Folio 30).

SEXTO

La empresa emitió una relación de peticiones de traslados por categorías, localidad solicitada y proridad de Asesores de Servicios Comerciales, figurando el actor en el núm. 7 para la provincia de Barcelona y con los números 9 y 10 Dª. María Antonieta y D. Alberto , respectivamente (folio 37).

SÉPTIMO

En el Boletín Telefónico nº 1516, de 1 de Julio de 1998 se resuelve el concurso otorgándose las plazas de Asesores de Servicios Comerciales a la Sra. María Antonieta y al Sr. Alberto antes citados (folios 38 y 39).

OCTAVO

Contra la anterior resolución el actor reclamó en fecha 8-7-1998 (folio 40).

NOVENO

En el Boletín Telefónico nº 1508 de fecha 1-3-1998 se publicó convocatoria de Asesor del Servicio Comercial para cubrir 100 plazas, pudiendo participar en el mismo empleados fijos, en activo o con solicitud de reingreso de excedencia pendiente de cumplimentar que les suponga ascenso, promoción o pase de grupo.

DÉCIMO

En el Boletín Telefónico nº 1522 de fecha 1-12-1998 se comunica concurso- oposición para cubrir 50 plazas de Asesor de Servicio Comercial (con posibilidad de ampliación), pudiendo participar empleados fijos en activo que ostente la categoría de Administrativo Ofimático en cualquiera de sus niveles y el resto de empleados fijos en activo que les suponga ascenso, promoción o pase de grupo.

UNDÉCIMO

El salario diario para la categoría profesional de Asesor de Servicios Comerciales asciende a 9569.-Ptas. diarias (folios 121 a 174).

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 30-7-1998, se celebró acto conciliatorio el dia 17 de Septiembre de 1998, finalizado sin avenencia entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante de la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. su primer motivo de suplicación al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia sin tener en cuenta, no sólo que como tiene afirmado el Tribunal Constitucional...

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