SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2016, 4 de Mayo de 2016

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2016:550
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000198/2015

NIG: 3803842120140006627

Resolución:Sentencia 000140/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000372/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante ADMINISTRACION CONCURSAL DE SPANAIR S.A. Irma Amaya Correa

Apelante VIAJES TU BILLETE S.L. Maria Teresa Medina Martin

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

D. Emilio Fernando Suárez Díaz

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis .

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. diez de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 372/14, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por ADMINISTRACION CONCURSAL SPANAIR S.A, representado por la Procuradora Dª Irma Amaya Correa y dirigida por la Letrada Dª Ana Pascual Trenor Cordero, contra VIAJES TU BILLETE, S.L, representado por la Procuradora Dª Teresa Medina Martín y dirigido por el Letrado D. Rafael Pardo Correche, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Juana María Hernández Hernández-, dictó sentencia el dieciseis de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por ADMINISTRACION CONCURSAL SPANAIR S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa, y asistida por el Letrado Don Yordi Calvo Costa, contra VIAJES TU BILLETE S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Medina Martín, y asistida por el Letrado Don Rafael Pardo Correcher:

  1. - Condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 649.810,03 €,.Con más los intereses legales correspondientes.

  2. - Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia. »

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto, continuándose la deliberación en varias sesiones.

Por ambas partes se aportaron en esta instancia testimonio de varias resoluciones judiciales, de las que se dio traslado a la contraria, a los efectos previstos en el art. 271.2º L.E.C .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda formulada por la administración Concursal de la entidad Spanair contra la agencia de viajes Tu Billete S.L., mediante la cual se le reclamaba la suma de 649.810,03 euros, como correspondiente a la facturación del mes de enero de 2.012.

La demandada se opuso negando toda deuda o, alternativamente, que la cantidad reclamada debía compensarse con la que a ella le debía la actora, declarada en situación de concurso con fecha 1 de febrero de 2.012.

Al no haberse planteado esta petición mediante reconvención, la juez de primera instancia le da el tratamiento previsto en el art. 408 L.E.C ., pero concluye que, en las concretas circunstancias que se dan en este caso, declaración en concurso de Spanair, debe aplicarse lo prevenido en el art. 58 de la Ley Concursal, que establece que, una vez declarado el concurso, "no procederá la compensación de créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia respecto a este extremo, esta se resolverá por los cauces del incidente concursal".

Seguidamente se hace referencia en la sentencia al incidente, planteado ante el juzgado de Lo Mercantil nº 10 de Barcelona, que tramita el concurso, en el que se reconoció a Tu Billete S.L. un crédito frente a la concursada de 859.787,74 euros, que quedó integrado en la masa del concurso. Añade la juzgadora que "en ningún caso puede ser objeto de compensación en este procedimiento la cantidad que alega la demandada que le adeuda la entidad actora (que se fijó en la Audiencia Previa en 490.474,58 euros) al no concurrir los requisitos para producirse dicha compensación como son la liquidez, el vencimiento y la exigibilidad de las deudas recíprocas con anterioridad a la fecha del concurso que fue el día 1 de febrero de 2.102; la liquidación de las ventas realizada por la demandada durante el mes de enero de 2.102 debía de realizarse el 15 de febrero de 2.012 (...)"

SEGUNDO

Las resoluciones judiciales aportadas por las partes en esta alzada no tienen carácter vinculante para este tribunal: se trata de dos casos de reclamación de la misma administración concursal de Spanair a dos agencias de viaje: en el caso tratado por la Audiencia Provincial de Mallorca no se plantea como cuestión esencial a debatir la posibilidad o no de compensación, sino la naturaleza de las relaciones comerciales entre las partes y la realidad de la deuda que Spanair tenía en relación a la agencia de viajes; en el caso de...

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