ORDEN EMO/172/2013, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos del Departamento de Empresa y Empleo figura promover medidas para la creación y el mantenimiento de la ocupación en Cataluña. A este efecto se considera prioritario prestar ayuda a las empresas denominadas de la economía social: sociedades cooperativas (incluidas las agrarias y las federaciones de cooperativas agrarias) y la sociedades laborales, por un lado, y, por otro, empresas de inserción y centros especiales de trabajo que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de esos colectivos.

El Departamento de Empresa y Empleo tiene la voluntad de prestar su apoyo para facilitar el acceso a la financiación de esas empresas mediante la aportación de garantías para cubrir las operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa.

Es por ello que el día 30 de junio de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre le Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa, fruto de las fusiones de los fondos existentes y provenientes de tres convenios de colaboración anteriores firmados con éste organismo. El primer Convenio se firmó el 22 de septiembre de 1987 para la concesión de préstamos a cooperativas y sociedades laborales para inversiones en inmovilizado material o inmaterial, préstamos para anticipos de subvenciones o contratos del Departamento de Empresa y Empleo y préstamos para circulante; el segundo Convenio se firmó el 4 de julio de 1990 para la concesión a cooperativas y a la federación de cooperativas agrarias de Cataluña de avales de las operaciones de crédito en activos fijos; y el tercer Convenio se firmó el 17 de diciembre de 2010 para la concesión a empresas de inserción, centros especiales de trabajo, y entidades promotoras de aquellas, de préstamos para inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial, para anticipos de subvenciones y compromiso de pago para contratos de la Administración pública y préstamos para necesidades de circulante.

Con esta finalidad el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, implementó esa línea de ayudas en forma de avales a las empresas de la economía social con el objetivo de facilitar su acceso a la financiación bancaria.

Mediante la Orden EMO/288/2012, de 28 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abrió la convocatoria para el año 2012.

En fecha 15 de julio de 2013 se modificaron varias estipulaciones del Convenio de colaboración de 30 de junio de 2012, firmado entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas.

Esta modificación del Convenio y la experiencia recogida han puesto de manifiesto la existencia de determinados apartados de la mencionada Orden susceptibles de modificación y/o de mejora con la introducción de nuevas modificaciones que permitan revisar los tipos de interés para adecuarlos a los precios vigentes en cada momento y, también, con el objetivo de simplificar la tramitación modificando la valoración, tramitación y resolución de las solicitudes.

Así pues, las mencionadas cuestiones aconsejan derogar las bases actualmente vigentes, reguladas en la Orden EMO/288/2012, de 28 de septiembre, y publicar unas nuevas bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Considerando el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013;

Vistos los informes del Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, que figuran al anexo de la presente disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para 2013 de una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Artículo 3

Régimen jurídico

A la presente Orden y a su anexo les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

Artículo 4

Solicitud y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de les empresas de la economía sociales empieza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 31 de diciembre de 2013.

4.2 Las empresas o entidades interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud de préstamo y de la ayuda mediante el impreso correspondiente, que se podrá obtener en el portal FinEmpresa ( www.icf.cat ). El impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se enviará, en el plazo de 10 días hábiles y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base 4.1, a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, calle Sepúlveda, 148-150, o mediante los procedimientos que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10.

La firma del solicitante implica la autorización al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para emitir la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en las bases 9 y 10.

Artículo 6

Importe máximo para prestar garantías

El importe máximo para prestar garantías es de 7.601.082,35 euros del fondo que a este efecto se creó mediante el Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa de 30 de junio de 2012.

Disposición adicional

El Importe del fondo creado es de 11.222.458,45 euros, de los cuales hay afectados, como reserva para la garantía dada en las operaciones de préstamos vigentes, 3.582.886,08 euros, resultando un saldo disponible para nuevas operaciones de 7.601.082,35 euros.

El saldo de este fondo garantizará tanto las operaciones nuevas como las detalladas en el anexo 1 del Convenio firmado el 30.6.2012 con el Instituto Catalán de Finanzas, así como también las operaciones realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Orden, en las mismas condiciones contractuales propias de cada una de ellas y hasta su total cancelación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/288/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2012 (DOGC núm. 6229, de 9.10.2012).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de julio de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Annex

Bases reguladores para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

-2 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda la siguiente tipología de proyectos:

2.1 Proyectos de inversión: se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, en consecuencia, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.

2.2 Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día de la empresa, necesidades de tesorería, compra de stock o financiación de clientes.

2.3 La ayuda no se destinará a financiar la creación ni puesta en funcionamiento de una red de...

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