ORDEN EMO/194/2013, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

En la coyuntura económica actual y futura prevista de restricción del crédito por parte del sistema financiero, el Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las necesidades de circulante de las empresas catalanas, sobre todo aquéllas de menor dimensión. Adicionalmente, no olvidar ahora las actividades de investigación, desarrollo e innovación muy posiblemente implicará alcanzar una mejor posición competitiva en el futuro por parte de las empresas catalanas. A este hecho también se tiene que añadir la necesidad de que las empresas catalanas continúen abriendo, ampliando y fortaleciéndose en nuevos mercados. Por lo tanto, esta serie de actuaciones en innovación, inversión e internacionalización así como su financiación y la creación y el mantenimiento de la ocupación, se convierten en un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo con la colaboración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (en adelante ACCIÓ), ha implementado esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Con estos efectos, la adenda de fecha 2 de agosto de 2013 en el convenio de colaboración, de 17 de junio de 2011, entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas para el cual se constituye un fondo de garantía asociado a la línea de financiación para la internacionalización y la innovación (línea i + i) tiene por objeto que el fondo de garantía pueda dar cobertura a una línea de préstamos por un importe de 100.000.000 de euros aportados y formalizados directamente por el Instituto Catalán de Finanzas, donde el Departamento de Empresa y Empleo asumirá el 70% del riesgo vivo de los préstamos.

De acuerdo con el artículo 33 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.02), la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2012 (DOGC nº. 6075, de 27.02.2012), el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación para la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2012 y el Decreto 164/2013, de 14 de mayo que modifica el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre.

Visto este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada y, en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2013 de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento (CE) núm.1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28.12.2006).

Artículo 4

Importe máximo para prestar avales

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2012, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (en adelante ICF) a prestar avales para promover la actividad empresarial y la ocupación, de los cuales de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 70.000.000 euros para garantizar una línea de préstamos por importe máximo de 100.000.000 de euros aportados y formalizados directamente por el ICF.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden se establece en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el ICF.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y quedará abierto hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

5.2 Las solicitudes se tienen que formalizar a través de la página web del portal FinEmpresa ( www.finempresa.cat ) junto con la documentación que prevé la base 5 del anexo de estas bases reguladoras. Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se presentará en el plazo que establece el apartado anterior, a ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona o en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar a la página web (http:/www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html). La presentación de solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 8 del anexo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 2 de agosto de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Disposiciones generales
  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma garantía para la financiación del circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

  2. Beneficiarios

    2.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña.

    2.2 Dado que esta línea se rige por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera otorgadas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

    2.3 Con carácter general, los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores discapacitados sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como las obligaciones ante...

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