ORDEN AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Desde el año 1960 se ha producido una evolución creciente de la producción de lúpulo alcanzándose en el año 1985 el record histórico de cosecha con tres mil toneladas. En la actualidad, en España, se cultivan 470 hectáreas con una producción en torno a las mil toneladas de lúpulo, prácticamente en su totalidad en la provincia de León.

La fuerte reducción de superficie cultivada de lúpulo que se ha producido en la última década, consecuencia de la despoblación y el envejecimiento del medio rural, entre otros factores, impide que la producción nacional actual cubra la demanda que la industria cervecera precisa.

Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, se hace necesario una reconversión paulatina de las variedades actuales, lo que justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar la reconversión, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las exigencias del mercado.

Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y, al mismo tiempo, fomentar su expansión. Ante el retroceso que experimenta la superficie cultivada, que no llega a cubrir la demanda interna, y la fuerte inversión inicial que se requiere para realizar nuevas plantaciones, se hace necesario crear una línea de ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, con el fin de alcanzar un nivel de producción suficiente para cubrir la demanda interna.

sentido se crea una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria específica para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo.

Finalmente y al ser el sistema de riego utilizado, en la práctica totalidad de las explotaciones de lúpulo, por gravedad, se hace necesario incentivar el sistema de riego por goteo, que es el de mayor eficiencia y, además, permite disminuir el riesgo de enfermedades criptogámicas y de malas hierbas, lo que contribuirá a un ahorro de agua, unas producciones con menos residuos plaguicidas y mayor rentabilidad de las explotaciones.

Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.

En este contexto la presente Orden viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para ello, un régimen de subvenciones al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector.

Las ayudas contempladas en las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «D.O.U.E.», serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad de Castilla y León de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el período que se inicia en el año 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2013.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. «Autoridad competente»: La Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. «Superficie plantada»: La parcela delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores, teniendo en cuenta que, cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, se añadirá a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario, cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de la parcela cultivada sin que dicho pasillo pueda pertenecer a una vía pública. Asimismo se considerarán como superficie cultivada las dos cabeceras situadas en los extremos de las líneas de cultivo, necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola, siempre que la anchura de cada una de ellas no sea superior a 8 metros y que no pertenezcan a una vía pública.

  3. «Parcela»: Superficie continua de terreno cultivada de lúpulo en las mismas condiciones técnicas, que puede englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

  4. «Parcela SIGPAC»: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

  5. «Recinto SIGPAC»: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

  6. «Joven agricultor»: De acuerdo con la definición del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

  7. «Inversión de reposición en maquinaria»: Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no suponga claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.

  8. «Agricultor a título principal»: De acuerdo con la definición del artículo 2, punto 6, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3 Líneas de ayuda.
  1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

    1. Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

    2. Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

  2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente con la solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 37.6 de esta Orden.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 25

Líneas de ayudas

Sección 1ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo Artículos 4 a 10
Artículo 4 Finalidad.

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de...

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