ORDEN ARP/133/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/133/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, aprobada por el Parlamento de Cataluña, tiene como objetivo el afianzamiento de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso hacia el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

Dentro del ámbito de la producción y sanidad ganadera, la citada Ley establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones, así como el establecimiento de acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión y la asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, a las abejas, al ganado vacuno, al ganado porcino, al ganado ovino y cabrío y al sector avícola.

La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005, destinadas a la ejecución de programas sanitarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas las financia inicialmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/774170000/7121 con 767.671 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el año 2005.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convoca la correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4176, de 16.7.2004).

Orden ARP/352/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convoca la correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan, las cuales afectan a las especies animales que también se detallan:

Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

Abejas: varroasis.

Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del mencionado programa.

Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos, para la...

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