ORDEN ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/238/2004, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondientes al año 2004.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

Dentro del ámbito de la producción y sanidad ganadera, la mencionada Ley establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones, así como el establecimiento de acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, y la asistencia y la transferencia tecnológica.

Por eso se considera necesario continuar potenciando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino y el ganado ovino y cabrío, así como incluir el sector avícola dentro de estos programas de prevención.

La intensificación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky hace necesaria su divulgación entre los ganaderos de porcino de Cataluña, mediante la realización de cursos de formación.

Por otra parte, se convocan las ayudas correspondientes al año 2004. La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad a Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2004, destinadas a la ejecución de programas sanitarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, por escrito, al solicitante es desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el fin del año 2004.

2.4 Las actuaciones objeto de subvención deben realizarse dentro del año natural en el que se solicita la ayuda, y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa es el día 31 de diciembre de 2004.

2.5 Esta ayuda, que está financiada inicialmente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, irá a cargo de las partidas presupuestarias D/781170100/7121 y D/774170000/7121 con 40.000 euros y 251.343,25 euros, respectivamente, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/281/2003, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la ejecución de programas sanitarios y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de junio de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que a continuación se mencionan, que afectan a las especies animales que también se detallan:

Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

Abejas: varroasis.

Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las...

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