Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

Para hacer efectivo el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las becas.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación se vienen convocando, con carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrileña.

En este sentido, existe la convocatoria general (modalidad A), de concurrencia competitiva, que beneficia a las rentas más bajas y en la que se valora la situación de familia numerosa, discapacidad o intervención social. Podrán solicitar esta modalidad todos aquellos alumnos cuyas familias no superen la renta per cápita que se establezca en cada convocatoria.

Para aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar existe la modalidad B, de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de Educación, que establece que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión y que incluirá a los perceptores de renta mínima de inserción entre las poblaciones de atención prioritaria, entre otros, en compensación educativa.

En consecuencia, el Plan contra la Exclusión Social, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de diciembre del año 2001, establece como propuesta contra la exclusión educativa la concesión de ayuda de comedor a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuantía máxima de la ayuda. Para estos alumnos, cuyas familias se encuentren en esta situación, existe la modalidad C, de concesión directa.

En virtud de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de lo dispuesto en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, de Protección de Menores, corresponde a la Consejería de Educación conceder becas de comedor escolar a favor de los niños mientras residan en colegios-residencia o en su primer año de desinternamiento si están escolarizados, así como a favor de otros alumnos, con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y con el ánimo de arbitrar medidas que puedan facilitar las tareas y obligaciones de familias con menores en situación de acogimiento, ha establecido la concesión directa de becas de comedor escolar para dichos menores.

En la presente Orden también se establece una modalidad de concesión directa dirigida a las víctimas del terrorismo en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que establece que “cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres o tutores, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se concederán ayudas para la enseñanza, transporte, comedor o residencia”.

Por último, y para aquellos alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido para el turno extraordinario de la modalidad A y para aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares, existen las becas con carácter excepcional, en régimen de concurrencia no competitiva.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 72

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1.   Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.   Las becas que se concedan en la modalidad A lo serán en régimen de concurrencia competitiva. El resto de modalidades serán de concesión directa o concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los niños escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que cursen Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos generales para solicitar beca de comedor escolar

Para poder solicitar becas de comedor los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

b) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

c) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.

Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 5

Tipos de becas

Se establecen los siguientes tipos de beca de comedor:

— Modalidad A.

— Modalidad B.

— Modalidad C.

— Carácter excepcional.

— Urgencia social y acogimiento familiar o institucional.

— Víctimas del terrorismo.

Capítulo 1 Artículos 6 a 19

Becas modalidad A

Concurrencia competitiva

Artículo 6

Destinatarios de la ayuda. Turnos. Modalidad A

  1.   Turno ordinario: Podrán solicitar estas becas las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden y no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes modalidades.

  2.   Turno extraordinario: Podrán presentar solicitud de beca en turno extraordinario:

— Los alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.

— Los alumnos cuyos centros pongan en funcionamiento el servicio de comedor con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.

— Los alumnos escolarizados en centros cuya creación sea posterior al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario...

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