DECRETO 63/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 109/2008, de 23 de mayo, regula el vigente programa de subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las líneas estratégicas establecidas por el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes sociales y económicos de la región y la FEMPEX.

El citado Decreto contempla un conjunto de programas destinados a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas que tienen más dificultades en su incorporación al mercado del trabajo.

En relación con lo anterior, el Programa I regula las ayudas para la contratación estable en entidades pertenecientes a todos los sectores de la actividad económica, excepto el sector transporte. Dicho programa estaba acogido al Reglamento CE, número 2204/2002, de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337, de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales al empleo, cuya vigencia finalizó el 30 de junio de 2008, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento CE n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368, de 23 de diciembre de 2006), sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el Reglamento CE número 800/2008, de 6 de agosto, que declara compatibles con el Mercado Común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, las ayudas sujetas al Reglamento 2204/2002, hasta el 31 de diciembre de 2008.

La finalización del periodo de vigencia del Reglamento 2204/2002 y con ello la cobertura al régimen de ayudas previsto en el Decreto 109/2008, conlleva la necesidad de reorientar dicho régimen de ayudas al empleo estable, procurando la mayor efectividad posible en lo que se refiere a empresas que puedan acceder a las mismas, dada la importancia que dichas medidas tienen en el tejido empresarial, especialmente en estos momentos de grave crisis, que ha propiciado una importante desaceleración económica y con ello la destrucción de empleo.

Con esta finalidad, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en el Decreto 109/2008 al régimen "de mínimis", en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas "de mínimis". Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total "de mínimis" concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la ComisiónMarco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso

a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

Por otra parte, en el escenario económico actual, numerosas pequeñas y medianas empresas se ven notablemente afectadas por la crisis económica y financiera. Todo ello supone una enorme dificultad para cumplir las obligaciones impuestas, que exige el establecimiento de medidas concretas, tendentes a paliar los efectos negativos que en las empresas y en las familias se están produciendo, como consecuencia de la coyuntura económica que atravesamos.

Con esta finalidad, el presente Decreto modifica algunos aspectos del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, con el objetivo de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, mediante la supresión del requisito de bonificación en cuotas a la Seguridad Social y así como la introducción de la posibilidad de contratar a personas pertenecientes a cualquier colectivo, sin perjuicio de que la cuantía de la subvención se fijara en función de los grupos que se consideran prioritarios, en cuya determinación se incluyen dos nuevos colectivos objeto de subvención:

- Hombres de entre 30 y 45 años. - Desempleados afectados por expediente de regulación de empleo.

Por último, la presente norma remite a la aplicación de los criterios generales de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas al empleo estable, de acuerdo con la nueva regulación que en esta materia se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se...

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