DECRETO 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen para su acceso al mercado laboral. Las particularidades de dicho mercado nos informan de la necesidad de incentivar la contratación de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras.

Entre los objetivos del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura se encuentra seguir propiciando el clima que ha hecho posible en los últimos años un incremento notable del número de empresas en Extremadura, y con ello un importante aumento en la creación de puestos de trabajo, para lo cual se desarrolla un nuevo programa de empleo estable, que incentive la contratación indefinida y de calidad en las empresas.

El presente Decreto se enmarca en las siguientes prioridades y medidas del Plan de Fomento y Calidad del empleo:

- Prioridad 3: "Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el Mercado Laboral", medida 3.1.1 "Medidas de intervención en el empleo de las mujeres", articulando acciones positivas dirigidas a las mujeres a través del diseño de los incentivos establecidos en la norma, entre los que destacan las cláusulas de responsabilidad social para acceder a la subvención, así como mayores cuantías de subvención para éstas.

- Prioridad 4: "La Inclusión Social" y dentro de ésta la medida 4.3.1 "Apoyo a la contratación de personas con discapacidad", ya que para acceder a las subvenciones por contratación indefinida las entidades, con más de 50 trabajadores, deberán cumplir con la reserva del 2% de contratación de personas con discapacidad.

- Prioridad 5: "Fomento del Empleo y del Autoempleo", y dentro de ésta la medida 5.1.1 "Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida", basado fundamentalmente en parámetros de calidad del empleo creado por las entidades beneficiarias, teniéndose en cuenta para el cálculo de la subvención determinadas cláusulas de responsabilidad social, como ausencia de sanciones en materia medioambiental, también carencia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, así como la dimensión de fijeza de la plantilla.

Se introducen también cláusulas sociales de territorialidad e igualdad que pretenden impulsar en mayor medida la creación de empleo estable y de calidad en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como estimular a las empresas para que exista un equilibrio entre hombres y mujeres en la composición de su plantilla, e incentivar la incorporación de las mujeres en actividades en las que exista un menor índice de empleo femenino.

- Prioridad 6: "Nuevas Perspectivas, El empleo joven", en su medida 6.1.3 "Promoción del empleo estable y de calidad para jóvenes", desarrollándose la medida en ese ánimo de dirigir la atención a este colectivo en mayor medida.

Por último, este Decreto presenta novedades normativas respecto a sus anteriores normas, como son el establecimiento de la obligación del mantenimiento del contrato de trabajo subvencionado durante un periodo de tres años, la tipificación de los supuestos de modificación de la resolución, así como los criterios de graduación para la devolución de las cantidades recibidas como consecuencia de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias. Además, se regulan las subvenciones a conceder por las contrataciones realizadas en el trabajo fijo discontinuo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula los incentivos destinados al fomento de la estabilidad en el empleo, con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, a través de dos programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Al tratarse de una subvención para la creación de empleo estable, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mismo, existen razones de interés público y social para conceder la ayuda por el procedimiento de concesión directa, ya que no se deben comparar unos desempleados con otros para otorgar la subvención, sino facilitarles a todos su incorporación al mercado laboral de la mejor forma posible, en la medida que la contratación cumpla con especificaciones de la presente norma, fundamentándose este precepto en lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Programas.

El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes Programas:

  1. Programa de ayudas para la contratación estable, en entidades pertenecientes a todos los sectores de actividad económica, excepto el sector del transporte.

    Este programa estará acogido al Reglamento CE número 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337, de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales al empleo.

  2. Programa de ayudas para la contratación estable, en entidades pertenecientes al sector del transporte.

    Este programa estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

    De conformidad con lo establecido en dicho reglamento, la ayuda total de "mínimis" concedida a una empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o bien de 100.000 euros, en el caso del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4 Financiación.
  1. Los programas de ayudas regulados en este Decreto se financiarán con cargo a los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan:

    1. Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de financiación del 75%, a través de los Programa Operativo 2007-2013.

    2. Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

    3. Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este Decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

  2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de que existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas a que hace referencia el artículo 3, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos, siempre que el trabajador contratado esté incluido en alguno de los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

    Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos

    en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores incluidos en los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

  2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones...

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