DECRETO 68/2003, de 8 de mayo, por el que se modifica el Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el programa de fomento de la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas, empresas de la economía social y otras entidades privadas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2003, de 8 de mayo, por el que se modifica el Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el programa de fomento de la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas, empresas de la economía social y otras entidades privadas de Extremadura.

El Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, en sintonía con el IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2000-2003, suscrito por la Junta de Extremadura con los agentes económicos y sociales y la Federación de Municipios y Provincias, sirvió de soporte normativo a las recomendaciones y requisitos dictadas por la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea al Decreto 217/2000, de 10 de octubre, que estableció un nuevo sistema de ayudas al empleo estable, concebido como un instrumento complementario a las bonificaciones estatales a las cuotas de la Seguridad Social.

A partir de esta nueva regulación, el programa de ayudas para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados o la transformación de contratos temporales e indefinidos, prevé la concesión de una subvención, por un periodo de treinta y seis meses, cuyo importe se calculará en función de las bonificaciones establecidas por el Estado en los distintos programas de Fomento del Empleo, reforzando con ello los criterios de prioridad establecidos en las Directrices Europeas para el Empleo, a la vez que se consigue una mayor racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de actividades de gestión.

Tras la experiencia obtenida en la gestión del referido programa de ayudas, se hace necesaria una modificación de determinados aspectos del Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, que permitan alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados al aprobar el citado programa.

Como principal novedad, la presente reforma incluye una modificación en la determinación de la cuantía y de la forma de abono de la subvención, estableciéndose dos modalidades de pago, según el importe total de la ayuda, con un único pago para aquellas ayudas cuyo importe no supere la cantidad de 4.500 euros, cuyo objetivo es simplificar la última fase del procedimiento de concesión, relativa a la entrega de los fondos públicos al beneficiario.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario precisar y, en su caso, modificar aquellos preceptos relacionados con la fijación de la cuantía y el pago de la ayuda, junto con algunos puntos de la norma inicial, cuya incidencia en la gestion es determinante para la consecución de los fines que persigue el programa de ayudas para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero...

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