Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.12 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de ordenación farmacéutica, entre cuya materia se incluye la referida a oficinas de farmacia. En virtud de la habilitación prevista en este artículo, el 7 de marzo de 1997 se aprobó el Decreto 14/1997 por el que se regulaba el Procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia. Este decreto desarrollaba el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de Ampliación del servicio farmacéutico a la población, aprobado con carácter de norma básica en materia de sanidad al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española.

Con posterioridad a este decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue aprobada la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que sirvió de base para que se aprobase la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ley ha sido objeto de modificación, mediante la Ley 7/2006, de 18 de octubre.

La Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, persigue adecuar la antigua ley de farmacia a la evolución jurídica que ha tenido lugar en estos años (en la que destaca la aprobación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja), con la finalidad última de mejorar la calidad de la prestación farmacéutica que reciben los riojanos, reforzando el derecho a la protección de la salud que garantiza el artículo 43 de la Constitución Española.

La nueva redacción de la Ley 8/1998, de 16 de junio, regula en el capítulo I de su Título las demarcaciones territoriales, que anteriormente se contenían en el ahora derogado Título I del Decreto 14/1997, de 7 de marzo. Junto a las antiguas demarcaciones territoriales se han incluido otras nuevas, que abarcan toda la diversidad de agrupamientos de población que existen en nuestra Comunidad Autónoma. La introducción de la nueva tipología de demarcaciones junto a la redefinición de los módulos de población que hace la nueva redacción de la ley, posibilitarán la apertura de nuevas oficinas de farmacia en lo sucesivo lo que, sin duda, redundará en una mejor atención farmacéutica a la población.

Entre la nuevas demarcaciones introducidas destacan los sectores de expansión urbanísticos, concepto jurídico novedoso que se diferencia y supera el existente en la normativa anterior, denominado núcleo de población en el artículo 2.2 del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, y en el 3.1.b) del Decreto 909/1978, de 14 de abril, tanto en su naturaleza como en su sistema de delimitación, distancias a otras oficinas de farmacia, régimen de traslados, etc.

La Ley 7/2006, de 18 de octubre, ha derogado el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, con la excepción de lo contenido en su Título II, referido a horarios y turnos, que queda pendiente de posterior desarrollo normativo. También ha suspendido la tramitación de las solicitudes de apertura de oficina de farmacia hasta la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle los artículos relativos al procedimiento de apertura.

Dado lo anteriormente expuesto es evidente la necesidad de desarrollar un nuevo reglamento que regule esta materia; por ello se aprueba el presente decreto, con la finalidad de adaptar el procedimiento de apertura a los cambios normativos, de racionalizar los múltiples pasos que conducen a la apertura de una nueva oficina de farmacia y de aclarar y simplificar la forma de baremar los méritos que aporten los solicitantes de los concursos de nueva apertura.

Con el procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, presidido por los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito ycapacidad, se pretende evitar dilaciones indebidas y dotar del máximo de garantías a toda la tramitación del mismo. También se busca impedir la realización de prácticas cuya finalidad sea retrasar o evitar la apertura objeto de concurso, para lo que se refuerza la cuantía económica de la fianza que debe prestar el adjudicatario de la oficina de farmacia, que será de 12.000 euros adicionales.

Entre el resto de novedades que se incluyen en el decreto destacan: la simplificación del régimen de comunicaciones de los actos realizados por la comisión de valoración, la completa modificación del artículo 15, relativo al modo de baremar (aclara cuándo se produce la pérdida o "vaciado" de puntos, la valoración en casos de concurrencia temporal de actividades profesionales, el cómputo del tiempo de ejercicio profesional, la acreditación de méritos, etcétera), la creación de una prueba escrita voluntaria para valorar los conocimientos de los farmacéuticos solicitantes y la posibilidad de unificar distintos trámites, como son la prestación de fianza, la presentación de la documentación preceptiva y la celebración de la prueba escrita, cuando coincidan temporalmente distintos procedimientos de apertura.

Como es lógico, también se actualiza el baremo de méritos contenido en el Anexo con la voluntad última de permitir que todos los licenciados en farmacia tengan la oportunidad de optar a una nueva licencia de oficina de farmacia, en función de los méritos que objetivamente hayan adquirido. Entre las novedades que se incluyen en el baremo destaca la creación de cinco apartados, cada uno de las cuales permite obtener una puntuación máxima salvo en el caso del segundo apartado, el de formación continuada, que carece de límite. Así, para el primero (méritos académicos), la puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos, para el tercero (méritos profesionales), de 40 puntos, para el cuarto (docencia e investigación), 5 puntos y para el quinto, (prueba escrita), 20 puntos. Con respecto al baremo previsto en el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, se elimina la diferencia de puntuación que antes se otorgaba en función de la población del municipio en el que estuviese ubicada la oficina de farmacia, además de excluirse la posibilidad que, prevista en el artículo 30.8, otorgaba un 30% adicional a la puntuación del solicitante de oficina de farmacia que, resultando adjudicatario en un concurso, decidiese cerrar la farmacia de su propiedad y ponerla a disposición de la Administración sanitaria. También se ha considerado oportuno incrementar en un 10% la puntuación correspondiente al ejercicio profesional a aquellos farmacéuticos con un grado de minusvalía superior al 33%.

Es preciso señalar que, en virtud del Dictamen motivado de la Comisión de las Comunidades Europeas de 4 de julio de 2006 dirigido al Reino de España en aplicación del artículo 226 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se ha eliminado del presente baremo la puntuación adicional que se otorgaba a los solicitantes que acreditasen su integración socio-

profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como preveía el apartado noveno del artículo 30 del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, y a aquellos que estuviesen empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento por el que se regula la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los criterios de valoración de méritos que se aplicarán en tales procedimientos.

Artículo 2 Competencia.

La dirección general con atribuciones en materia de oficinas de farmacia de la consejería competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano competente para conferir las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia. Para otorgar estas autorizaciones resolverá a la vista de lo instruido y de las propuestas de resolución que se le formulen, conforme con lo regulado en este decreto.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se rige por el presente decreto y por las normas generales del procedimiento administrativo contempladas tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Principios e incompatibilidades.
  1. El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, que se tramitará por concurso público con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, tiene carácter de procedimiento único aun cuando en el mismo concurran una pluralidad de interesados.

  2. Ante una pluralidad de interesados, la pérdida o caducidad del derecho de quien precede en la lista de adjudicatarios abrirá la posibilidad de autorización a favor de los solicitantes relacionados y por el orden en el que figuren en la lista, sin necesidad de abrir nuevo procedimiento.

  3. Las autorizaciones de nuevas farmacias deben respetar los módulos de población y la planificación prevista en la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tal planificación garantizará la accesibilidad de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de equidad.

  4. A los efectos previstos en el artículo 15.1, el procedimiento se entenderá ultimado cuando la autorización otorgada a cualquiera de los solicitantes adquiera plenitud de...

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