Decreto por el que se regula el Procedimiento para Autorizar los Horarios de las Oficinas de Farmacia de La Rioja (Decreto 14/1997, de 7 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al amparo del Art. 149.1.16ª de la Constitución, fue aprobado el Real Decreto Ley 11/1996 de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, dictado por tanto con carácter de norma básica en materia de sanidad.

El Art. 9.5 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, en su actual redacción, faculta a esta Comunidad para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, en cuya materia se incluye la referida a oficinas de farmacia. En base a este artículo se aprueba el presente Decreto, que desarrolla la normativa estatal con los siguientes criterios:

- El módulo poblacional para la apertura de nuevas oficinas de Farmacias se fija en 2.800 habitantes y, a partir de esa cifra, posibilita nuevas oficinas por cada fracción superior a 2.000 habitantes más. Esta medida traerá consigo, sin duda, grandes expectativas de trabajo entre los integrantes del sector.

- En materia de horarios de farmacia, se regula el mínimo ordinario, y se contempla que en determinados municipios se pueda reducir siempre con las debidas garantías de que el servicio público queda debidamente atendido. A partir de ahí, y mediante comunicación previa se posibilita un horario ampliado, si bien condicionado básicamente a la disponibilidad de medios personales y a su mantenimiento al menos, durante un año a partir de su inicio. Con esta posibilidad, es lógico exigir de las oficinas de farmacia que exhiban al público el horario por el que se vayan a regir.

- Con el procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia, presidido por los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, se pretenden evitar dilaciones indebidas y dotar del máximo de garantías toda la tramitación del mismo.

La exigencia de fianza quiere conseguir que la última resolución sea efectiva, y asegurar que el interesado va a seguir mostrando su interés a lo largo de todo el procedimiento. En qué medida se consiga lo pretendido se sabrá con la práctica.

El procedimiento por el que se ha optado es el que responde al esquema de concurso. Se separan las funciones de resolver y baremar los méritos, creándose una Comisión de Valoración en la que se integran representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos; y se agiliza el procedimiento a través de la figura del instructor del mismo.

El procedimiento concluye con la materialización de apertura de nueva oficina de farmacia, de tal modo que si no se llegase a abrir por el primer designado, se llamaría al siguiente en el orden de la lista de adjudicatarios, sin necesidad de abrir nuevo procedimiento.

- Con las disposiciones transitorias se regula la adaptación a esta norma de los horarios ampliados ya comunicados por algunas Oficinas de Farmacia. Igualmente se da respuesta a las solicitudes de apertura pendientes de resolver; unas continuarán sustanciándose con la normativa anterior, y a otras se exigirá la adaptación a los requisitos de este Decreto, todo ello en función de la fecha de presentación.

- Mediante anexos al Decreto, se publican las zonas urbanas farmacéuticas y el baremo de méritos.

Por lo que se refiere a las zonas urbanas, el anexo I refleja las así calificadas a los efectos de la demarcación farmacéutica.

En cuanto al baremo de méritos, se han ponderado los académicos y los profesionales, sin perjuicio de dar entrada a otra serie de valores a través del articulado, como es lo regulado para establecer la adjudicación en caso de igualdad de puntuación, o la consideración de la integración socio-profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respecto a esta última, se parte de que el farmacéutico desempeña un servicio de interés público; y la Administración está interesada no solamente en elegir profesionales cualificados, sino también en que estos profesionales estén vinculados con la población a la que prestarán su servicio, conocedores de sus costumbres, tradiciones, medio de vida, y también de sus hábitos alimenticios, dolencias o afecciones más comunes, causas de morbilidad y mortandad, etc, conocimientos estos que se adquieren a lo largo del tiempo y que se quieren primar a través de lo que, precisamente, se denomina integración socio-profesional, como garantía y en reconocimiento de que la formación profesional en su conjunto se adecua a las necesidades sanitarias de la sociedad riojana.

TÍTULO I Demarcaciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Demarcación territorial.
ARTÍCULO 2 Demarcación poblacional.
ARTÍCULO 3 Zonas rurales.
TÍTULO II Horarios y turnos Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Horario.
  1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral vigente por parte del titular de la Oficina de Farmacia para con su empleados, se establece el siguiente horario para todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    1. En zonas urbanas.

      Horario ordinario días laborables.

      Mañanas Tardes Lunes a viernes 9 a 13,30 16,30 a 20 h.

      Los sábados se garantizará la apertura del 50% de las Oficinas de Farmacia, en horario de mañana de 10 a 13'30 horas.

      Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, considerados como estivales, el horario de tarde será de 17 a 20 horas.

    2. En el resto de las zonas: cuarenta horas semanales, dentro de la misma franja horaria señalada en la letra a) anterior.

  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y siempre que se garantice debidamente el servicio, en los municipios cuya población no exceda de mil quinientos habitantes la Dirección General de Salud y Consumo, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, podrá autorizar un horario que cubra, como mínimo, el 70% del señalado en la letra a) del número anterior, dentro de la misma franja horaria. A tales efectos, el farmacéutico interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de tres meses, indicando el horario de apertura y cierre por el que se regirá su oficina de farmacia.

    La autorización de esta modalidad de horario subsistirá hasta su renuncia por el titular o hasta que por la Dirección General de Salud y Consumo, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, se entienda, mediante resolución motivada, que han variado las circunstancias tenidas en cuenta para su autorización. En ambos casos se producirá con un preaviso de veinte días, y tendrá como consecuencia la implantación del horario regulado en el número anterior.

ARTÍCULO 5 Servicios de urgencia.

Fuera del horario mínimo ordinario, y a fin de garantizar a la población la continuidad del Servicio farmacéutico, se establecerán servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para días laborables como para festivos.

El servicio de urgencia diurno comprenderá desde las 9 a las 22 horas, de forma ininterrumpida.

El servicio de urgencia nocturno comprenderá desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente, de forma ininterrumpida.

En la atención de los servicios de urgencia deberán participar todas las oficinas de farmacia. En caso de que una oficina de farmacia no pueda participar en estos servicios, por causas de carácter excepcional y debidamente acreditadas, se garantizará que el servicio quede cubierto a través de otras oficinas de farmacia.

Se podrá autorizar la realización de servicios de urgencia de forma localizada, fijándose los mecanismos que garanticen adecuadamente la atención farmacéutica...

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