ORDEN SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada en Ciencias de la Salud, siendo desarrollada mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general en esta materia.

Este Real Decreto exige en su artículo 11.5 la previa acreditación de los profesionales que, prestando servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda, sean nombrados tutores de formación especializada conforme al procedimiento que determine cada Comunidad Autónoma, con sujeción a los criterios generales que, en su caso, apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

A través de la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero, se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan los criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor. Su apartado I.9, atribuye a la comisión de docencia, la función de participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca cada Comunidad Autónoma, en tanto que su apartado V reitera, en relación con el nombramiento de tutores, la necesidad de que éste se efectúe entre profesionales previamente acreditados.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, regula en su Capítulo IV y V, la figura del tutor y contempla en el artículo 26.4 los aspectos generales relativos a su acreditación y reacreditación señalando, al respecto, que «La acreditación y reacreditación del tutor será realizada por la Gerencia Regional de Salud a través del órgano que tenga atribuidas competencias en materia de calidad y acreditación, conforme al procedimiento que se establezca en desarrollo de la presente disposición en el que participará en todo caso la comisión de docencia» .

En cumplimiento de la mencionada previsión, se hace necesario dictar una norma que desarrolle el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores que posibilite que, en atención a la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de tutoría en formación sanitaria especializada, pueda otorgarse la acreditación o reacreditación a

los mismos a efectos de ser nombrado tutor y, en consecuencia, poder desarrollar las funciones propias del nombramiento durante un período inicial de cuatro años, así como para mantener dicha condición durante los períodos subsiguientes.

Esta actuación se inserta en la medida que, relativa a la mejora de la calidad de la formación de los especialistas sanitarios, se contempla en el apartado 2.5 del Pacto suscrito con fecha de 10 de abril de 2008, entre la Consejería de Sanidad y las Organizaciones Sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF, en cuanto a las medidas a negociar en materia de políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el período 2008-2011.

El procedimiento establecido, con la participación activa de las comisiones de docencia correspondientes, pretende garantizar la necesaria agilidad y proximidad en este proceso, pudiendo, para ello, en los casos de centros o unidades docentes que cuenten con un elevado número de residentes, estar auxiliadas por un grupo técnico de apoyo que participe en las tareas del mismo.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias normativas establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la disposición final primera del Decreto 75/2009, de 15 de octubre,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación y de reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, en el que podrán participar los profesionales sanitarios especialistas en servicio activo para la obtención de la acreditación pertinente, conforme a las prescripciones establecidas en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en esta Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que prestando servicios en los centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla y León reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3 Requisitos para solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada.

Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada los profesionales sanitarios que, estando en posesión del titulo oficial...

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