DECRETO 43/2002, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y se regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/1999, de 28 de enero, creó y reguló el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento al artículo 29.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 21/2000, de 10 de febrero, procedió a modificar el Decreto 12/1999, de 28 de enero, con el fin de adaptar la composición del Patronato a la estructura de las Consejerías de la Comunidad que definió el Decreto 104/1999, de 11 de julio. En base a este Decreto las competencias en materia de agricultura pasaron de la entonces Consejería de Economía y Empleo a la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, modificó la denominación y la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, aprobándose posteriormente el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. El nuevo diseño competencial implica la necesidad de adaptar la composición del Patronato de la Red de Vías Pecuarias a los cambios producidos.

El funcionamiento de este órgano colegiado desde su creación, ha evidenciado asimismo, la necesidad de dotar a la Comisión Permanente de funciones que permitan agilizar los procedimientos de vías pecuarias en los que es preceptivo el informe del Patronato.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2002

DISPONGO

Artículo único
  1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid que quedará redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3

    Composición

    1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en grupos de trabajo.

    2. El Pleno es el órgano soberano en la toma decisiones del Patronato.

    3. Será Presidente del Patranoto el titular de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

    4. Será Vicepresidente primero, el Director General de Agricultura.

    Será Vicepresidente segundo, el vocal representante de los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid que designe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR