ORDEN 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

El apoyo a la generación de empleo por cuenta propia ha sido una constante en el desarrollo de políticas activas de fomento de empleo por parte del Consell. Este planteamiento se vio refrendado con la firma del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), entre cuyas medidas en materia de empleo figura específicamente el impulso de los proyectos emprendedores y de la actividad profesional de los autónomos.

A fin de materializar este propósito, esta convocatoria adapta al ámbito de gestión de la Generalitat la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. A este respecto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en dicha norma tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte de las comunidades autónomas en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. Una parte de las ayudas podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 19/2013 de 25 de enero, del Consell

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

  2. Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunidad.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden:

    1.1. Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.

    1.2. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    1.3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    3. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    4. Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

    5. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Artículo 3 Incompatibilidades

Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

Artículo 4 Cuantías
  1. Actividades en sectores de carácter tradicional: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013 se beneficiarán de una ayuda cuyo importe se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

    1. 4.000 euros para desempleados en general.

    2. 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

    3. 6.000 euros para mujeres desempleadas.

    4. 7.000 euros para desempleados con discapacidad.

    5. 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

    6. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10 por ciento.

  2. Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.

Artículo 5 Condiciones de las ayudas.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).

  2. Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

  3. No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

  4. En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre y la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

  5. Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el...

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