DECRETO 188/2012 de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

En lo que respecta a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, se le atribuyen las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

En desarrollo del mismo, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (en adelante Ley del Consell) se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f), de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, decreto

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, las de formación profesional para el empleo, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo

    2. Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

    3. Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

    4. Subsecretaría.

    5. Dirección General de Economía.

    6. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

    7. Dirección General de Industria.

    8. Dirección General de Energía.

    9. Dirección General de Turismo.

    10. Dirección General de Internacionalización.

    11. Dirección General Comercio y Consumo

  2. Adscrito a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo se encuadra, a través de persona titular de la Conselleria a quien

    corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Asimismo, a través de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se encuadra el organismo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). Por último, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se encuadra la Agència Valenciana del Turisme (AVT).

  3. Asimismo, corresponde a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

  4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II Artículos 4 a 27

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

Titular de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Artículo 4 Atribuciones del titular de la conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

  2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

  3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

  4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6 Gabinete
  1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde

    una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 25

Secretarías Autonómicas y Órganos directivos dependientes

Artículo 7 Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo
  1. Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat y financiación y avales para el sector privado; así como las relativas a la materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del emprendimiento, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, relaciones laborales y las de formación profesional para el empleo.

  2. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Artículo 8 Competencias de la Secretaría Autonómica de Industria y Energía

Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Industria y Energía asume las funciones que le atribuye el...

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