DECRETO 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, establece el número y denominación de las consejerías del Gobierno y determina el ámbito funcional competencial de cada una de ellas, creando entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que asume las competencias que tenía asignadas la Consejería de Economía y Hacienda y en el área material de comercio, la Consejería de Industria y Comercio.

El Decreto 12/2001, de 30 de enero, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previendo en su disposición final primera que los departamentos afectados por el mismo elevarán a Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, los proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

El Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, fue modificado parcialmente por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero, creando nuevos órganos superiores en la estructura del Departamento y suprimiendo otros.

El presente Decreto ajusta la estructura orgánica del Departamento, al contenido del Decreto 23/2001, de 6 de febrero, aglutinando en el mismo las competencias ostentadas por las Viceconsejerías y órganos territoriales del Departamento, dispersas hasta el momento en diversos textos normativos, de acuerdo a sus respectivos ámbitos competenciales funcionales. Asimismo, fruto de la experiencia de gestión acumulada durante la vigencia de los anteriores Reglamentos Orgánicos del Departamento se depuran las competencias asignadas al mismo y se adaptan a la nueva regulación producida, incorporándose además nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que en virtud del ámbito funcional del Departamento, deben ser titularidad de los órganos en los cuales se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

También la experiencia en la gestión de los tributos aconseja la concentración bajo una misma dirección inmediata de las competencias propias de gestión tributaria y recaudación, ya que parece oportuno dar un tratamiento integral a todo el procedimiento tributario, del que forma parte la recaudación. Por otro lado, la rapidez de los cambios tecnológicos y la especificidad de las necesidades de la gestión tributaria han puesto de manifiesto la conveniencia de que la dirección de la informática tributaria se realice desde la propia Dirección General de Tributos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica las referencias a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos que se contienen en los preceptos y disposiciones siguientes:

  1. en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa;

  2. en los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias;

  3. en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 13/1995, de 27 de enero, por el que se regula la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Segunda.- Se entenderán realizadas al Comité de Planificación y Programación las referencias al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión de Planificación Económica que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes.

Tercera.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos, las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se contienen en las disposiciones reguladoras de la colaboración en la gestión recaudatoria y de los ingresos a través de entidades de depósitos y a los Servicios de Recaudación o Administración Tributaria insular en función del ámbito territorial, las referencias a las Tesorerías Insulares o Territoriales.

Cuarta.- Se modifica el artículo 90 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"El arrendamiento de bienes muebles que tengan la calificación legal de suministro, se regirá por las normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas al contrato de suministros, siendo competencia de la consejería, organismo o ente que los precise."

Quinta.- La competencia para dictar las providencias de apremio en los procedimientos de recaudación corresponderá a los Tesoreros Jefes de Servicio de Recaudación.

Sexta.- Las referencias normativas a las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Tesorerías Territoriales en materia de recaudación se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos y a los Servicios de Recaudación.

Séptima.- Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este Decreto estén desempeñando labores de recaudación quedarán adscritos a la Dirección General de Tributos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se constituyan las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda previstas en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito previsto en dicha legislación.

Segunda.- 1. Las Administraciones de Tributos Cedidos y las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respecto de los tributos que conforman el ámbito funcional de cada una, ejercerán hasta la puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona, las competencias de éstas, salvo en el caso que existan Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que actúen en el ámbito territorial y cuya encomienda de gestión tributaria esté vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.

  1. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, se determinará la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona.

Tercera.- La Secretaría General Técnica prestará a la Dirección General de Tributos los servicios necesarios para el mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas en materia tributaria que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en explotación, mientras que tales sistemas y aplicaciones permanezcan en funcionamiento.

Cuarta.- Los procedimientos en materia de recaudación ya iniciados y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán por el Director General de Tributos o por los Jefes de los Servicios de Recaudación cuando correspondiese resolver, respectivamente, al Director General del Tesoro y Política Financiera y a los Tesoreros Territoriales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo y, específicamente, el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación del mismo realizada por el Decreto 287/1996, de 22 de noviembre, por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero y por el Decreto 101/1999, de 25 de mayo y los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de comercio.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 29

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR