Reglamento para la Aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 133/1988, de 22 de septiembre)

Publicado enBO Canarias de 2 de Diciembre 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

Promulgada la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición final Primera de la misma, el Gobierno aprobará el Reglamento que la desarrolla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 1988, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.

TÍTULO PRELIMINAR Del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan.

  2. Se considerarán de titularidad de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos que hayan sido transferidos por el Estado para el desempeño de las competencias asumidas por aquélla.

ARTÍCULO 2

Los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

ARTÍCULO 3
  1. Son bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Canarias:

    1. Todos los de su titularidad, afectados al uso general o a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los así declarados por Ley.

  2. Los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma en los que se alojen servicios administrativos de la misma y sus Instituciones y Organos Estatutarios tienen la consideración de bienes demaniales.

ARTÍCULO 4

Son bienes y derechos patrimoniales o de dominio privado de la Comunidad Autónoma:

  1. Los bienes que correspondan a la Comunidad Autónoma en propiedad o por cualquier otro título y en los que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior.

  2. Los bienes y derechos derivados de su titularidad patrimonial.

  3. Los derechos reales y cualquier otro que le corresponda sobre cosa ajena.

  4. Los derechos de arrendamiento y otros de carácter personal.

  5. Los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital que le pertenezcan por cualquier título en empresas constituidas con arreglo a las normas de Derecho privado.

  7. Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias y no tenga la calificación de dominio público.

ARTÍCULO 5
  1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales de Derecho público o de Derecho privado que correspondan en cada caso.

  2. Las propiedades administrativas especiales se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el presente Reglamento, en aquellos aspectos procedimentales que se recogen en estas dos disposiciones.

CAPÍTULO II Régimen jurídico de gestión de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 6 a 16
ARTÍCULO 6

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene capacidad jurídica plena para adquirir, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el Ordenamiento Jurídico, así como para ejercitar las acciones, excepciones y recursos que procedan para la defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 7

La administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias es competencia de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, en, los términos previstos en la Ley 8/1987, de 28 de abril, y el presente Reglamento, sin perjuicio de las funciones, obligaciones y responsabilidades que le corresponden sobre los bienes de dominio público cuya gestión sea competencia de otros Departamentos.

ARTÍCULO 8

Son funciones específicas de la Consejería de Hacienda, que las ejerce a través del Organo Directivo y Servicios Administrativos que determinen sus normas orgánicas, las siguientes:

  1. Ejercer la representación extrajudicial de la Comunidad Autónoma en materia patrimonial. La representación y defensa en juicio corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

  2. ...

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