DECRETO 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7 regula las competencias de este Departamento; en su Disposición Final Segunda, 2.g), suprime la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos y crea, en sus artículos 5.2.b) y 7.2.f), la Dirección General de Asuntos Europeos y la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente. De conformidad con la Disposición Final Primera, 1 del referido Decreto, procede elaborar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, ajustando la organización y funcionamiento del Departamento a la reestructuración operada en el citado Decreto. El presente Decreto responde a dicho imperativo incorporando toda la normativa del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 101/1994, de 10 de junio, que ahora se derogan, con las modificaciones derivadas de la reestructuración operada en el Decreto 187/1995, de 20 de julio. Conforme a la delimitación de las competencias de este Departamento prevista en el artículo 7.1 del Decreto 187/1995, la Consejería de Economía y Hacienda continúa ejerciendo las mismas competencias que actualmente tiene asignadas, salvo las relativas a las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias ante la Administración del Estado y ante las Instituciones Europeas, que se atribuyen a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales por el citado Decreto. A tales efectos, el presente Decreto ajusta su estructura orgánica conforme a la anterior sistemática del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento, mediante la creación de la Dirección General de Promoción Económica en los órganos superiores en que se estructura el Departamento (artículo 2); la modificación de la materia de promoción económica (artículo 12); su desarrollo en las mismas competencias que venía ejerciendo la extinta Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, excluyendo la materia de relaciones institucionales conforme al artículo 7.1 del Decreto 187/1995, y la atribución de las mismas a la nueva Dirección General (artículo 22); así como su ajuste a la composición de los órganos colegiados del Departamento que lo precisen (artículo 29); sustitución de las referencias a la extinta Dirección General por la nueva Dirección General (Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta), y la actualización a la nueva denominación de los Departamentos representantes en la Comisión regulada en el artículo 7 del Decreto 231/1993 (Disposición Adicional Tercera). Asimismo, se realizan adaptaciones para actualizar ciertas materias que han tenido recientemente nueva regulación, como en materia de contratación y otras en materia patrimonial derivadas de la experiencia de gestión acumulada desde el Reglamento Orgánico de 1991. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Economía y Hacienda. La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales: - Patrimonio. - Contratación. - Tesorería. - Endeudamiento y prestación de garantías. - Tributos y precios públicos. - Planificación de la actividad económica. - Presupuesto y gasto público. - Política financiera y crediticia. - Promoción económica. - Intervención. - Contabilidad. - Inspección económico-financiera. - Régimen Económico y Fiscal de Canarias. - Las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 2.- Órganos. 1. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores: - Consejero. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Patrimonio y Contratación. - Dirección General del Tesoro y Política Financiera. - Dirección General de Tributos. - Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. - Dirección General de Promoción Económica. - Intervención General, con rango de Dirección General. 2. Asimismo, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados: - Comité de Inversiones Públicas. - Comisión de Planificación Económica. - Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 3. Otros órganos del Departamento: - Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda. 4. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística, que se regula por sus disposiciones específicas. Artículo 3.- Funciones. 1. Los órganos en que se estructura la Consejería ejercen las funciones previstas en el presente Decreto, así como las que se les atribuyan por el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Direcciones Generales de la Consejería y la Intervención General, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, tendrán atribuidas las siguientes funciones comunes: a) La elaboración de propuestas de planes generales y programas de actuación en su área funcional. b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de su área funcional que deban ser resueltos por el titular de la Consejería. c) Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, la resolución de las comisiones de servicio que no transciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón de servicio, así como para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA Artículo 4.- Patrimonio. En materia de bienes y derechos demaniales o patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, la administración, defensa y conservación del patrimonio. Artículo 5.- Contratación. Se atribuyen a la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes materias de contratación: a) La elaboración y propuesta, en su caso, de las normas sobre contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. b) Las relativas a los contratos administrativos y patrimoniales cuya celebración corresponda a la Consejería. c) La formación de catálogos valorados, actualizados de bienes muebles homologados para contratos de suministro a realizar por las diferentes Consejerías del Gobierno. d) La elaboración y propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación administrativa. e) La elaboración de la normativa reguladora de un órgano administrativo que centralice la adquisición de determinados bienes muebles para su utilización común en la Comunidad Autónoma. f) Las demás que le atribuye la legislación vigente. Artículo 6.- Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. En materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Servir al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Las demás que le atribuya la legislación vigente o que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas. Artículo 7.- Endeudamiento y prestación de garantías. En materia de endeudamiento y prestación de garantías, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, con las limitaciones previstas en la legislación vigente. Artículo 8.- Tributos y precios públicos. 1. Con carácter general corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes funciones: a) Impulsar las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de los ingresos públicos que tiene encomendados. b) Coordinación de los sistemas de información necesarios para la aplicación efectiva de la normativa tributaria. c) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a todas las figuras tributarias que integran la Hacienda Pública Canaria. d) La elaboración de los anteproyectos de normativa legal y reglamentaria de carácter tributario competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Las demás que establezcan las disposiciones vigentes. 2. En materia de tributos propios, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias: a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas, cuyo hecho imponible corresponda a materia que no sea competencia de la Consejería de Economía y Hacienda. b) La gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos propios, y la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos, así como la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos...

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