DECRETO 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

I

El presente Decreto responde a las exigencias derivadas de:

- El Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Consejería de Economía y Hacienda estructurada en los órganos superiores que se relacionan en el mismo, que establece, en su Disposición Final Primera, la necesidad de elaboración de los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos afectados.

- La profunda modificación que se hace necesaria introducir en la Administración Tributaria canaria como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

- La necesidad de actualización de algunas competencias en materia de Economía y de Hacienda Pública Canaria, en virtud de disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, que la experiencia aconseja su aplicación.

- La necesidad de reunir en un solo texto normas orgánicas propias de otros órganos dependientes del Departamento y de las reestructuraciones que se han ido produciendo, y su adscripción a los Centros Directivos reestructurados, mediante la integración en el mismo texto de los diferentes órganos que, con independencia de su naturaleza jurídica y contenido, integran el sector público de competencias del nuevo Departamento, de conformidad con lo dispuesto en artículo 31.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

- Finalmente, la adecuación al marco orgánico y funcional establecido en el citado Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

II

Como novedades introducidas en la reestructuración citada, cabe señalar la creación de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, de la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica, la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas y la Dirección General de Patrimonio y Contratación y la Dirección General del Tesoro.

La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público se unifica desde el común tratamiento de la competencia en materia económica, planificación, presupuestación y seguimiento del gasto público, como la secuencia temporal coherente con el diseño y ejecución de la política presupuestaria y su inserción anual en el documento presupuestario, imprescindible, por lo demás, en la perspectiva de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en relación con la mayor profundización en la integración europea, ajustándose, en su consecuencia, la interrelación de la planificación-presupuestación de la C.E.E. y del Estado a la participación de la Comunidad Autónoma en los Fondos europeos y nacionales de los distintos programas de fomento e inversión.

En la misma línea de unidad y coherencia funcional, se reestructura la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica, ajustando en una sola unidad el diseño y ejecución de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma con la promoción económica de la Región, para que a través de agentes económicos, entidades de crédito y particulares en los programas de financiación propia o cofinanciados por otras Entidades, Administración del Estado o Comunidad Económica Europea, se otorgue el necesario impulso a la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

El creciente protagonismo que está tomando en la Comunidad Autónoma las acciones de la C.E.E. como estructura jurídica, la participación en las actividades económicas regionales y su financiación a través de los Fondos Estructurales o Políticas Singulares, demanda la creación de un Centro Directivo, la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas, que coordine las acciones sectoriales de las distintas Consejerías y facilite el desarrollo, seguimiento y máxima divulgación de los diferentes programas comunitarios de interés para Canarias.

La creación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación es consecuencia de la necesidad de agrupar en una sola unidad la especialidad funcional de sus competencias que realiza el Reglamento para la aplicación de la Ley 8/1987, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que en materia propiamente patrimonial y de coordinación de la contratación administrativa está presente en el mismo, añadiendo, por coherencia y respondiendo al objetivo del citado texto, la contratación administrativa derivada de la gestión patrimonial, con excepción de las propias de las necesidades internas de los Departamentos.

La creación de la Dirección General del Tesoro está motivada por la necesidad de concentrar en un órgano directivo las competencias cada vez más complejas relacionadas con la gestión de la Tesorería y las funciones recaudatorias de la Comunidad Autónoma.

III

La necesidad de actualización de algunas funciones del Departamento, que concretan y perfeccionan competencias avaladas por la experiencia, hacen aconsejable la incorporación al presente Decreto de materias tales como programación de inversiones, efectivos de personal y contratación, administración y gestión patrimonial y Tesorería, así como las propias medidas de desconcentración de funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

IV

Respondiendo a las indudables ventajas que supone reunir en un solo texto normas dispersas, el presente Decreto recoge las competencias específicas de órganos consultivos y su adscripción directa al Centro Directivo más afin a la naturaleza de la competencia consultiva, la propia evolución en las estructuras orgánico-funcionales de los Departamentos de Economía y Hacienda presente en varios Decretos, así como la organización del Departamento, relacionando todos sus órganos, con independencia de su naturaleza o relación funcional.

V

Finalmente, el Decreto recoge el resto de las competencias no afectadas por lo anteriormente descrito y sigue fiel a la sistemática del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, que ahora se deroga, enunciando los órganos del Departamento, la descripción de las competencias del mismo en materias generales, descripción más detallada de las competencias por materias y su concreción y adscripción orgánica a las distintas unidades que integran su organización, así como el régimen general de actuación de los órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Organos.

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General del Tesoro.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

- Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

- Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados:

- Comité de Inversiones Públicas.

- Comisión de Planificación Económica.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Otros órganos del Departamento:

- Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

4. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística, que se regula por sus disposiciones específicas.

Artículo 3.- Funciones.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería ejercen las funciones previstas en el presente Decreto, así como las que se le atribuyan por el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Direcciones Generales de la Consejería y la Intervención General, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, tendrán atribuidas las siguientes funciones comunes:

a) La elaboración de propuestas de planes generales y programas de actuación en su área funcional.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de su área funcional que deban ser resueltos por el titular de la Consejería.

c) Respecto del personal de las unidades que tengan adscritos directamente, la resolución de las comisiones de servicio que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

CAPITULO II

COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA

Artículo 4.- Patrimonio.

En materia de bienes y derechos demaniales o patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, la administración, defensa y conservación del patrimonio.

Artículo 5.- Contratación.

Se atribuyen a la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes materias de contratación:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de las normas sobre contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

b) Las derivadas de los contratos administrativos y patrimoniales cuya celebración corresponda a la...

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