Propuesta de desarrollo reglamentario del artículo 5.3 de la ley de condiciones generales de la contratación

AutorÁngel Carrasco Perera/Pascual Martínez Espín
CargoCatedrático de Derecho Civil - Universidad de Castilla-La Mancha/Profesor Titular de Derecho Civil - Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas101-132

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I Memoria

El art. 5.3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación [LCGC] dispone: «en los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional.

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En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma». Asimismo, la Disposición final Segunda «autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo o ejecución de la presente Ley, en las que podrán tomarse en consideración las especialidades de los distintos sectores económicos afectados (...)».

Este estudio pretende dar una solución al problema de la incorporación de las condiciones generales de la contratación en los contratos electrónicos y telefónicos.

1. Introducción
  1. Contratación telefónica

    La contratación telefónica es aquella modalidad de contratación en la que el contrato se celebra a distancia, pero se perfecciona simultáneamente, por medio de una oferta y una aceptación que se cruzan por el medio telefónico. No importa cómo se hayan desarrollado los tratos previos, y si la incitación a contratar se ha producido directamente por teléfono por parte del predisponente, o si ha tenido lugar por vía de publicidad o promoción desarrollada en otros medios de comunicación. El sector de contratación telefónica en el que de modo más evidente se produce la contratación bajo condiciones generales de la contratación es el sector de los seguros.

  2. Contratación electrónica

    Se conoce por contratación electrónica la contratación realizada mediante la utilización de medios electrónicos y/o sistemas informáticos. Según la OCDE se trata de la utilización de recursos y tecnologías electrónicas para el comercio y otras actividades económicas (comprendidos la utilización de la comunicación electrónica como medio a través del cual se puede concebir, producir, anunciar, catalogar e inventariar, comprar o entregar bienes, servicios o programas de ordenador, con un valor económico). Para UNCITRAL, se trata de cualquier forma de información bajo la forma de datos usados en un contexto de actividades comerciales. Se distingue generalmente el comercio electrónico directo del comercio electrónico indirecto; el directo es la entrega en línea de bienes intangibles, como programas informáticos, contenidos de ocio o servicios de información; el comercio electrónico indirecto es aquél que necesita de los canales tradicionales de distribución como servicios postales o correos comerciales (pedido electrónico de bienes tangibles). El comercio electrónico compagina una amplia gama de tecnologías de la comunicación, como el correo electrónico, el fax, el EDI, las EFT multimedias, las bases de datos compartidas, los catálogos y los guías electrónicos. Cualquiera de estas tecnologías puede utilizarse como auxiliar del comercio electrónico, siendo el contexto de uso el que determinará la elección.

    1. El Intercambio Electrónico de Datos (EDI) constituye una tecnología de comunicación de aplicación a aplicación que facilita el intercambio electrónico de pedidos, facturas y otros mensajes a través de toda la cadena de distribución, de modo que se consigue una mejor gestión de los pedidos, entregas más rápidas, una mejor organización del tiempo y una mayor satisfacción del cliente.

    2. Otros nuevos operadores son las redes electrónicas y las empresas de telecomunicaciones, tales como los servicios de distribución por cable, las compañías telefónicas y las redes privadas que permiten acceder al hogar del consumidor y los usuarios de cajas interactivas de acceso al mercado.

    3. En el marco de la compra a domicilio, la telecompra constituye hoy día una importante actividad de compra venta a distancia. El marco jurídico de las actividades transeuropeas de telecompra (Directiva 89/552/CEE, de Televisión sin fronteras) está siendo sometido actual mente a revisión (arts. 10 ss. en la redacción dada por la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio). La futura Directiva revisada contendrá disposiciones mucho más concretas sobre la telecompra y permitirá a las firmas comerciales crear sus propios canales de autopromoción. La compra desde el domicilio puede resultar mucho más atractiva si se ofrece información en línea. El desarrollo de los centros comerciales virtuales está ya en marcha.

    4. Los modos de establecer relaciones comerciales a través de Internet son, básicamente, dos:

    (I) A través de E-mail o correo electrónico. Se puede lanzar una oferta comercial a un destinatario concreto quien la recibirá en el momento en que éste consulte su buzón; es entonces cuando la oferta se entiende efectiva (esto es importante porque la oferta puede tener una duración limitada). A partir de este momento corresponde al destinatario aceptar o rechazar la oferta enviando de nuevo un E-mail.

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    (II) A través de la red (World Wide Web o WWW). El segundo de los servicios más conocidos que ofrece Internet, es la llamada Web o página, a través de la cual las empresas pueden, por ejemplo, anunciarse teniendo su propia página y lanzar ofertas al público. Se trata de una especie de tienda en casa o de anuncios que normalmente aparecen en forma de catálogos atractivos que invitan a aquellos que lo deseen a contactarles, generalmente, vía correo electrónico; de este modo, se lanza una propuesta comercial a todos los usuarios y luego la transacción se personaliza. En muchos casos, la información general que aparece en una página debe ser considerada como un anuncio. Una vez que el consumidor responde a esos anuncios (transmite una orden) se convierte en el ofertante, en el sentido jurídico del término, de la transacción comercial y el vendedor en el aceptante de las ofertas o pedidos que reciba. En pleno desarrollo de la denominada sociedad de la información es cada vez más frecuente y habitual la utilización de las nuevas tecnologías para la realización de transacciones comerciales por medios electrónicos, prescindiendo del tradicional documento escrito sobre papel. Evidentemente, el comercio electrónico va a significar una revolución en el comercio mundial: aparecerán intermediarios diferentes de los actuales (los llamados infomediarios), se crearán nuevos productos y nuevos mercados, y se alterará sustancial-mente la relación entre consumidor y empresario. Del mismo modo, surgirán nuevos canales de difusión del conocimiento y nuevos vehículos que permitan la interacción en el lugar de trabajo.

    Si bien en el momento actual, en estimaciones de la OCDE, la importancia del comercio electrónico es relativamente pequeña comparándolo con el comercio tradicional (mueve unos 26 millones de dólares), según previsiones de este mismo organismo, su volumen puede incrementar hasta los 3 billones de dólares en los años 2003-05. Se estima que el comercio electrónico moverá en Estados Unidos 150.000 millones de dólares en el 2001, frente a los aproximadamente 25.000 millones de dolores en Europa, y entre 80.000 y 200.000 millones de pesetas en el año 2000 en España (Fuente: Expansión, viernes 27 de noviembre de 1998). La principal ventaja del comercio electrónico consiste en una mayor celeridad y unos costes menores en el ejercicio de la actividad empresarial, además de ampliar el potencial mercado de ofertas para los consumidores. Los beneficios para suministrador y cliente podemos sintetizarlos en lo siguiente: - Presencia global y elección global.

    - Mayor competitividad, y mayor calidad de servicio.

    - Productos y servicios personalizados.

    - Acortamiento de cadenas de suministros y rápida respuesta a las necesidades.

    - Nuevos productos y servicios. Pero también se derivan inconvenientes a raíz de las incertidumbres e inseguridades que se derivan de la utilización de nuevas tecnologías, como consecuencia de la ausencia del documento papel, lo que impide también la firma manuscrita, y de las redes abiertas, como Internet, que hacen posible interceptar y manipular mensajes; se puede negar validez a los documentos y se pueden obtener ilícitamente datos personales. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea, contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios postventa. Abarca a la vez productos (bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (centros comerciales virtuales).

    Para fomentar un entorno empresarial favorable, habrá que aumentar la sensibilización sobre el comercio electrónico y la confianza de los consumidores en éste, además de estimular la aplicación de las mejores prácticas por parte de las empresas y de las Administraciones. El éxito en el comercio electrónico depende de los mismos factores que el comercio convencional, a los que debería añadirse algunos otros: 1. Que el producto sea digitalmente vendible. De nada sirve que sea bueno, si es de los que el cliente necesita ver y tocar antes de comprarlo. 2. Que la empresa tenga la infraestructura y agilidad suficientes para responder inmediatamente a los pedidos que los clientes realizan los une. 3. Que la página web no sea un escaparate marginal: hay que gestionarla con habilidad y eficacia. La reciente explosión de Internet en Europa y la emergencia de un nuevo estilo de comercio representan un extraordinario aumento...

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