ORDEN de 4 de junio de 2012, de modificación de la Orden de 7 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial de Aragón» número 71, de 13 de abril de 2012, se publicó la Orden de 7 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón para el citado registro, se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de la orden, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la orden que crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias, lo que se efectúa mediante la aprobación de esta disposición.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que faculta al Consejero competente en materia de agricultura y ganadería para, mediante orden, establecer el régimen de organización y funcionamiento del Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 7 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 7 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo de la exposición de motivos relativo a la creación de un fichero de carácter personal.

Dos. El apartado 2 del artículo 5, queda modificado en su redacción como sigue:

"2. La declaración conjunta podrá presentarse en los Servicios Provinciales del Departamento o en cualquiera de los lugares que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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