STSJ Comunidad de Madrid 247/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:29
Número de Recurso251/2005
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00247/2007

Recurso 251/05

SENTENCIA NÚMERO 247

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 251/05, interpuesto por la mercantil C.M. CAPITAL MARKETS HOLDING S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don pedro Antonio González Sánchez, contra sendas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de diciembre de 2.004, que en alzada revoca acuerdo del mismo órgano de fecha 29 de abril de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y la mercantil CAIXA D' ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; en los mismos términos se expresó la mercantil codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 8 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil C.M. CAPITAL MARKETS HOLDING S.A. impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de diciembre de 2.004, que en alzada revoca acuerdo del mismo órgano de fecha 29 de abril de 2.004, por la que se deniega el registro de la marca nacional núm. 2.559.483 CAPI (denominativa), para la clase 36 del Nomenclator.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 29 de septiembre de 2.003 la mercantil C.M. CAPITAL MARKETS HOLDING S.A. presentó solicitud de registro de la marca nacional 2.559.483 CAPI (denominativa), para "servicios prestados en asuntos financieros y monetarios", dentro de la clase 36 del Nomenclator.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se opuso la mercantil C.M. CAPITAL MARKETS HOLDING S.A. titular de las marcas nacionales 2.150.483 CAPI' para la clase 36 "servicios financieros" nº 874.554 CAP (mixta) para la clase 36 "los servicios propios de una Caja de Ahorros" y nº 874.557 CAP (mixta) para la clase 36 "los servicios propios de una Caja de Ahorros"; también lo hizo la mercantil ECO CONSULTING SA titular de la marca nº 1.754.023 CAPIBUS para la clase 35.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 16 de abril de 2004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 29 de abril de 2.004 mediante la que concede el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil C.M. CAPITAL MARKETS HOLDING S.A. y la mercantil ECO CONSULTING SA, considerando que la misma no era ajustada a derecho, la recurren en alzada, siendo resuelto el recurso por acuerdo estimatorio del mismo órgano de 13 de diciembre de 2.004.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en que las marcas enfrentadas no son semejantes tanto aplicativa como conceptualmente en sus expresiones, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001, dada la imposibilidad de asociación de productos al ser independientes desde el punto de vista comercial y en la existencia de precedentes administrativos en marcas similares.

Señala la resolución recurrida que el artículo 6.1 de la Ley de Marcas, prohíbe el registro como marcas de los signos que por su identidad o semejanza con una marca anterior para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan generar un riesgo de confusión en el público, incluyéndose el riesgo de asociación con la marca anterior dentro del citado riesgo de confusión. De donde de desprende que para determinar la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores, de una parte la posible identidad o semejanza entre la marca solicitada y las marcas anteriores contrapuestas, y de otra, la coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de que exista un riesgo de confusión en el público.

Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo...

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