SAP Madrid 369/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución369/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00369/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002370 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2011 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 577 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: CICLO CONSULTORES, S.L.

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Contra: GRUPO MGO, S.A.

Procurador: JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GRUPO MGO S.A., representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro y asistido de la Letrada Dª Verónica Marcos Rubio, y de otra, como demandado-apelante CICLO CONSULTORES S.L., representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y asistido del Letrado D. Luis Miguel Fernández Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Alcobendas, en fecha veinticinco

de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por GRUPO MGO S.A representado por la Procuradora Sra. Fernández-Pedrera Cirera, contra la mercantil CICLO CONSULTORES S.L, representada por la Procuradora Sra. Calatrava Gil DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA con SETENTA Y SIETE (1.340,77) euros, más intereses legales, desde la fecha de presentación de la petición inicial de juicio monitorio y hasta el completo pago, y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día seis de julio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y se rechazan los

restantes.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ciclo Consultores, S.L. contra la sentencia que, estimando la demanda que dedujo frente a ella Grupo MGO, S.A., puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de partir de los siguientes hechos acreditados:

El 19 de diciembre de 2005 Ciclo Consultores suscribió un contrato-concierto para la prestación de Servicio de Prevención Ajeno. 4 Especialidades con Grupo MGO (arrendamiento de servicios), por el que ésta se obligaba a prestar directamente con sus medios el servicio de prevención de riesgos laborales a cambio de un precio, conforme a las condiciones generales que figuran a los folios 99 a 105.

La duración del contrato se pactó fuese de un año, "prorrogándose por períodos iguales al inicialmente pactado, salvo comunicación en contrario expresa de alguna de las partes, que deberá comunicar a la otra, por escrito, su intención de no renovar el mismo con un preaviso de treinta (30) días naturales a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas".

El 20 de noviembre de 2007 Doña Rosa (Ciclo Consultores) envió un correo electrónico a Doña Caridad (Grupo MGO) en el que, entre otras cuestiones, le comunicaba como último tema "No vamos a renovar el contrato de Ciclo para el 2008, puesto que no va a tener empleados, así que confírmanos exactamente qué hemos de hacer para que quede la cuenta zanjada y sin incidencias de ningún tipo".

Ese mismo día contestó Doña Caridad (Grupo MGO) con los siguientes términos: "sobre la no renovación de Ciclo Consultores, S.L. no hay ningún problema. Se procederá a dar baja con fecha 23 de octubre de 2007 (debe entenderse 23 de diciembre de 2007) fecha de registro del contrato" -folio 68-.

En la misma fecha y con posterioridad a los anteriores Doña Rosa remitió un último correo en el que, lejos de retractarse de la voluntad expresa comunicada de no prorrogar el contrato, sino de que quedara refrendada su extinción, decía: "En cuanto a la baja del contrato, por favor, revisa los términos con Ramona que es la persona de quien depende este tema. Entiendo que no deberías dar ningún contrato por cancelado sin que lo solicite formalmente y por escrito un apoderado de la compañía en cuestión, así que pongo una copia a Ramona, quien a tal efecto es la persona de quien depende ese tema, para que lo acordéis, antes de que procedáis en relación con este tema" -folio 106-.

No hay constancia de que Grupo MGO contestara este correo ni mostrara su oposición a la "baja del contrato".

El 21 de febrero de 2008 Ciclo Consultores...

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