STSJ Comunidad de Madrid 679/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:5886
Número de Recurso3903/2006
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003903/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3903/06

Sentencia número: 679/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3903/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANTONIO TOBARES BERMUDO, en nombre y representación de SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, habiendo sido impugnado UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª JAVIER MORA CAÑADA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 708/04, del Juzgado de lo Social 11 de los de Madrid, se presentó demanda por SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Y D. Rodrigo, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 18 DE ABRIL DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2004 se procedió por el organismo demandado Universidad Politécnica de Madrid a la contratación de D. Rodrigo.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2004, la Defensora Universitaria, Dña. Ángeles solicitó del Rector de la Universidad, la contratación de una persona que colaborase en la implantación de procedimientos de actuación de la Nueva Oficina del Defensor Universitario. Autorizada por el Rector la petición formulada la Defensora Universitaria propone que la contratación se realice a favor de D. Rodrigo, sin efectuar convocatoria alguna pública para cubrir el puesto...

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2004, el actor suscribe un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, cuya duración prevista inicialmente es de 16 de marzo de 2004, a 31 de diciembre de 2004.La categoría acordada es la del grupo B Nivel I. E1 objeto del mismo es el siguiente:"colaboración en la implantación de procedimientos de actuación de la nueva oficina del Defensor Universitario".

CUARTO

D. Federico en nombre y representación de la sección sindical de U.G.T., formuló recurso de alzada contra la decisión de la Universidad Politécnica de Madrid, de proceder a la contratación eludiendo las obligaciones, en materia de contratación impone el convenio colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de Madrid. No se acredita que se resolviera por el organismo demandado.

QUINTO

Establece el art. 31 del Convenio Colectivo de aplicación (Doc. 14 de la demandada) que "el procedimiento de selección de personal laboral en régimen de contratación temporal será el regulado en el anexo VIII.

En el Anexo VIII del Convenio se regula la contratación temporal que deberá atender a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito:

En su n° 5 se establece:

"La contratación de personal laboral no permanente, cuando revista carácter de urgencia, podrá efectuarse en el orden siguiente:

5.1- Mediante la selección de personal que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores para cubrir puestos de personal laboral, de idéntica o similar naturaleza, dando la preferencia a aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en las mismas.

5.2.-Cuando sean contrataciones de sustitución o de acumulación de tareas, previsiblemente de menos de dieciséis semanas, se realizará por medio de oferta genérica al INEM.

5.3.- En los demás supuestos se hará una oferta pública, al menos en los tablones de anuncios de la Universidad.

En los puntos 5.2 y 5.3 la contratación será juzgada por una comisión formada por el Gerente, un representante de la Universidad y dos representantes del comité de empresa; el Gerente, con voto de calidad y se realizará una prueba al menos para dos Grupos A,B, Y C.

La duración máxima de esta contratación será hasta la primera Oferta de Empleo Público (OEP) en que, imperativamente, deberán estar incluidas.

Por los representantes legales de los trabajadores se participará plenamente en la selección, pruebas y control sindical de las contrataciones."

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la excepción alegada de inadecuación de procedimiento de Conflicto Colectivo, desestimo la demanda interpuesta por SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID absolviendo al Organismo demandado, sin entrar en el fondo del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de agosto de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de septiembre de 2006, señalándose el día 27 de septiembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger la defensa procesal de inadecuación de procedimiento opuesta por la Universidad Politécnica de Madrid en el acto de juicio, dejó imprejuzgada la controversia material que separa a las partes, absolviendo en la instancia a dicha entidad de los pedimentos deducidos en su contra. Recurre en suplicación la parte actora instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, en el que, en un auténtico totum revolutum, denuncia como infringidos los artículos 24, 37 y 103.3 de la Constitución, 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo...

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