STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:1303
Número de Recurso330/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 111 RECURSO NÚM. 330-98 Letrado D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 31 de Enero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 330-98, interpuesto por EDITORIAL TECNOS SA, representado por el letrado D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 7/4/1997, publicada en el BOPI con fecha 1 de Junio de 1997, por la que se denegó la Marca 2.2020.646 "TECNOS", en clase 41 y contra la resolución de 23 de octubre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario que interpuso la actora contra la resolución anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 30-01-01 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Editorial TECNOS SA impugna en este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Abril de 1997 que denegó el registro de la marca industrial n°

2020646 "TECNOS" de su titularidad para distinguir los servicios de la clase 41 descritos en el encabezamiento y contra la resolución posterior del mismo organismo de 23 de Octubre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario que había interpuesto contra la resolución anterior.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos para que le sea concedida la marca de su titularidad denegada y para respaldar su reclamación alega en esencia que no es aplicable en su caso la prohibición del art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988 por aplicación del principio de prioridad registral establecido en este precepto que ha sido interpretado por la jurisprudencia en las sentencias que cita, en consideración a que ella es titular del nombre comercial n° 38729 Editorial Tecnos SA (negocio de preparación y edición de publicaciones) con prioridad anterior a la del nombre comercial n° 207809 TECNOS, garantía de calidad, S.A. de la entidad titular de la marca oponente, y a estos efectos se tiene que aplicar el propio de igualdad ante la Ley. Por lo que se refiere a los servicios amparados ella es titular en clase 16 de las marcas Tecnos y T.Tecnos (con gráfico) y del nombre comercial Editorial Tecnos S.A., se trata pues de una editorial de...

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