El Registro de actos de última voluntad

AutorJ. G. M.
Páginas121-128

El Registro de actos de última voluntad 1

Page 121

Antecedentes

Para que nuestros lectores, y en especial los Registradores de la Propiedad, llamados a redactar la Memoria reglamentaria, conozcan con exactitud el criterio de las Cortes que aprobaron la primitiva ley Hipotecaria sobre el «Registro de testamentos», en su relación con el sistema, reproducimos a continuación las observaciones hechas en el Congreso por el Sr. Marichalar y la contestación del Sr. Permanyer en la sesión celebrada el u de Enero de 1S61.

El Sr. Marichalar :

... Ahora bien: para huir de generalidades, para entendernos en el terreno práctico a que generalmente los abogados somos muy aficionados, voy a expresar mi teoría por medio de un ejemplo, y no creo que esto sea ofensivo a nadie. Supongamos que muere uno teniendo hecho testamento y a su defunción se ignora el hecho y, por consiguiente, se empieza a proceder en concepto de abintestato ; se hacen todas las diligencias que la ley de Enjuiciamiento preceptúa para declarar el abintestato. Estas diligencias se reducen, según los artículos 358 de la ley de Enjuiciamiento y siguientes, a que el Juez, prudencialmente, averigüe si ha muerto testado o intestado. Uno de los medios de hacer la averiguación es practicar información en la cual declaren los parientes, los amigos y los vecinos del difunto.

Esto hecho, se publica el estado del negocio, primero, por treinta días, y después de los treinta, por veinte más, que sonPage 122cincuenta ; pasado este término, y hasta tomando en cuenta el que puede mediar entre los dos indicados, que será el de otros diez días, tendremos que se invierten dos meses en la publicación de estos pregones. Yo quiero suponer, señores, que para las informaciones indicadas y demás actuaciones necesarias se consuman otros dos o cuatro meses : de modo que a los seis meses se declara abintestato y se declara en favor del pariente más próximo que se supone heredero. Después de la declaración pide y obtiene un testimonio ; con él y con el inventario registra a su nombre y como propietario de los bienes, y al día siguiente los vende y el dinero desaparece. Cuan fácil es que desaparezca el dinero. Aparece después de la venta el consiguiente testamento ; resultado, señores : que esa acción hereditaria, que ese derecho hereditario, que por nuestra legislación tenía, cuando menos, una prescripción de treinta años, desde luego ha concluido, porque el heredero por testamento, heredero que resulta ignorante, con ignorancia invencible, se queda sin los bienes. Los terceros adquirentes de buena fe, habiendo adquirido de quien en el Registro apareció ser dueño, y habiendo justificado su adquisición, oponen una excepción terminante al derecho testamentario, que destruye, con sólo el transcurso de seis o siete meses, un derecho que hasta ahora duraba por treinta años. Esto, si se quiere llevar el argumento a las herencias intestadas, nos encontraremos con lo mismo ; pero al buen entendedor con pocas palabras basta, y yo me dirijo a perfectos entendedores. Este es el defecto que encuentro en la ley actual: que el derecho hereditario queda por él destruido ; si yo hubiera de venir aquí a indicar el defecto sin indicar el remedio, me hubiera callado ; pero voy a indicarle, porque es fácil y puede llevarse a efecto en el tiempo en que la ley ha de estar sin regir.

El remedio para este mal, señores, es un Registro de testamentos, que sencillamente se puede establecer. En cada Registro, que me parece que son 469 los que van a resultar en España, se puede abrir un libro de testamentos. Todo el que quiera hacer testamento y registrarlo podrá acudir a ese libro a decir que ha hecho testamento, y nada más ; y si no quiere acudir, puede encomendarlo al escribano ante quien se haga el testamento y decir el testador al escribano que registre este testamento. El escribano, sencillamente, pasará una nota al Registrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR