Correlato entre Trastorno mental y comisión de Delitos Informáticos

AutorDr. Bernat-N. Tiffon Nonis; Letrado Enric Bertolín Ponsa; Juez Araceli Monjo Monjo; Don Pedro Alarcón Valiente; Don José Luis Jiménez Porcar
Páginas411-463

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"Saturno devorando a su hijo" (1636). Obra de Peter Paul Rubens (1577-1640).

(Imagen en Documento Pdf)

La Red ha nacido bajo los designios de la anomia jurídica.230 No existe un estatuto jurídico sobre Internet. Puede indicarse que la ausencia de regulación jurídica, de límites y de control sobre los fl ujos de información son algunas de las notas características básicas de esta autopista de la información (Morales, F. ; 2001). Como señala Morón Lerma: "Internet no tiene presidente, director ejecutivo o mandatario. No existe la figura de una autoridad máxima como un todo. En realidad, nadie gobierna Internet, no existe una entidad que diga la última palabra. No está bajo el control de ninguna empresa y, de hecho, son los propios usuarios quienes asumen la responsabilidad de su funcionamiento. Cada red integrante de Internet tiene sus propias reglas".

A fechas de hoy, en el vigente Código Penal no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como "Delitos informáticos", es decir, aquellos que, como los de finen expertos juristas, tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento del delito. Page 412

En su articulado jurídico-legal, se encuentran diseminados multitud de tipos penales cuya comisión cabría dentro del concepto amplio de delito informático (como por ejemplo, la apología del terrorismo a través de Internet o el blanqueo de capitales). Por ello, se hace preciso acotar o concretar los delitos que se han de entender como delitos informáticos. No existen voces oficiales al respecto, el mayor consenso, hasta la fecha, lo ofrece el Convenio de Ciberdelincuencia (o Ciberdelincuencia) del Consejo de Europa, firmado por los países participantes el 23 de noviembre del 2001 en Budapest, pero solo ratificado por ocho países: Albania, Croacia, Estonia, Hungría, Lituania, Rumania, Eslovenia y Macedonia.

En este Convenio se acotan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático. Estos son:

  1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos (Arts. 2 a 6):

    - Acceso ilícito a sistemas informáticos.

    - Interceptación ilícita de datos informáticos.

    - Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

    - Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.

  2. Delitos informáticos (Arts. 7 y 8):

    - Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

    - Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

    - Delitos económicos, sobre todo estafas y fraudes (en particular, las defraudaciones bancarias comúnmente conocidas como phishing y pharming).

  3. Delitos relacionados con el contenido (Art. 9):

    - Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.

  4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines (Art. 10).

  5. Otros delitos, en el que se insertan todos aquellos delitos que adquieran una forma comisiva informática o a través de Internet.

    Posteriormente, el veintiocho de enero del 2003, se promulgó a la firma un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos. Y, aunque no incluido en este marco legislativo, pero Page 413 gozando de una aprobación casi unánime, también son considerados delitos informáticos las amenazas, injurias y calumnias cometidos a través de los sistemas informáticos.

    No obstante, y aunque se haya practicado un esfuerzo en tipificar conductas desde el punto de vista legal, el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y su protocolo adicional, no tienen una traslación fiel en nuestro Código Penal.

    Los tipos penales que más se aproximan a lo que refleja el Convenio son los siguientes:

    - De las amenazas (Art. 169 y Art. 171).

    - De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Art. 186).

    - De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Art. 187. 1, Art. 189. 1, 2, 3, 7 y 8).

    - Del descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197, Art. 199 y Art. 200).

    - De la calumnia (Art. 205 y Art. 206).

    - De la injuria (Art. 208 y Art. 209).

    - De las estafas (Art. 248 y Art. 249).

    - De las defraudaciones de fluido eléctrico (Art. 255 y Art. 256).

    - De los daños (Art. 264. 2).

    - De los delitos relativos a la propiedad intelectual (Art. 270).

    - De los delitos relativos a la propiedad industrial (Art. 273 y Art. 274).

    - De los delitos relativos al mercado y a los consumidores -descubrimiento de secreto de empresa- (Art. 278 y Art. 279).

    - De los delitos relativos a las falsedades documentales (Art. 390. 1, Art. 392, Art. 295 y Art. 400).

    - De los delitos contra la comunidad internacional-apología del racismo y la xenofobia- (Art. 607).

    Conductas habituales como las utilizadas en los medios actuales de las Tecnologías de la Información (TI) y de la Sociedad de la Información, tal como el correo denominado SPAM231, no se Page 414 encuentran catalogadas como delitos tipificados en nuestro Código Penal, por lo que no son perseguibles por vía penal.

    Tampoco se considera delito las suplantaciones de identidad (denominados como "phishing") en las redes sociales de Internet, sin perjuicio de que pueda tener consecuencias penales la utilización de esa falsa identidad. No es delito, por tanto, la falsedad o falsa identidad en esas redes sociales, siempre que no ocasione perjuicios a terceros.

    Además de los tipos penales, en la parte General del Código Penal encontramos una serie de artículos que cabe señalar por su importancia en la realidad social del delito informático. Esto son los que se refieren a la responsabilidad civil por los delitos y faltas (Art. 109, Art. 110 y Art. 120) y a las consecuencias accesorias (Art. 127).

    Existe un cuerpo legislativo, fuera del ámbito penal, que complementa a los tipos penales y que pretende regular aspectos de la Sociedad de la Información:

    - Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

    - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    - Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

    - Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    - Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su Art. 265232 impone que la denuncia ha de ser personalmente por el denunciante o su representante legal:

    "Artículo. 265.

    Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. "

    No obstante, en determinadas cuestiones, si se admiten denuncias telemáticas on-line (tal como por ejemplo, en pornografía infantil), sin perjuicio que posteriormente sea necesaria la ratificación personal; por lo que el denunciante debe acudir al Juzgado o al Cuartel de la Guardia Civil Page 415 o a los Mossos d'Esquadra (Policía Autonómica del la CCAA de Cataluña) para presentar una denuncia por los hechos que considera que es objeto de imputación.

    DELITOS INFORMÁTICOS

    Con la expresión delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.

    La clasificación de dichos delitos se puede enumerar en:

  6. Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad.

    Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos (Art. 197 al 201 de código Penal).

  7. Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor.

    Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas (Art. 270 y otros del código Penal).

  8. Falsedades.

    Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsi ficación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de...

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