SAP Cádiz 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:11
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECIPON PRIMERA

ILMO SR.

MAGISTRADO:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

JUZGADO: 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Rota

APELACIÓN ROLLO NÚM. 105/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 416/2006

En la ciudad de Cádiz a diez de enero de dos mil siete.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por incumplimiento de régimen de visitas, en el que es parte apelante Rocío, habiéndose aherido al recurso el MINISTERIO FISCAL, y parte recurrida Cesar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 9 de octubre de 2006 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo absolver y absuelvo a Cesar de la falta de incumplimiento de régimen de visitas de la que venía siendo acusado. Se declaran de oficio las costas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

La sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada:

PRIMERO

Que existe sentencia de divorcio de fecha 28 de diciembre de 2006 respecto del matrimonio formado por Cesar y Rocío, que establece como régimen de visitas a favor del padre, que durante la semana éste podrá tener en su compañía a sus hijos por las tardes (de lunes a jueves) a su elección desde las 18 horas hasta las 20 horas recogiéndolos y entregándolos en el domicilio en el que residen con la madre.

SEGUNDO

Que el martes día 3 de octubre de 2006 el denunciado no tuvo en su compañía a sus hijos desde las 18 horas hasta las 20 horas, porque los menores fueron a una fiesta de cumpleaños.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesan ambos apelantes la revocación de la sentencia absolutoria de instancia y que en su lugar se considere que los hechos denunciados se integran en la falta del art. 618.2º del Código Penal, condenando al padre denunciado Cesar en concepto de autor.

La falta cuestionada, por la que se acusaba en la primera instancia, está tipificada en el artículo 618.2º del Código Penal, redactado por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, precepto que sanciona al "que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito".

Del análisis jurisprudencial del referido precepto se desprende que el mismo pretende el respeto exigible en los supuestos de crisis matrimoniales, respecto al régimen de visitas, comunicación y estancia, lo cual se conceptúa como obligación familiar establecida en interés del menor, no simple capricho personal o subjetivo del progenitor, al estimarse conducente al adecuado desarrollo de la personalidad de éste el contacto con el progenitor no custodio. A dicha conclusión coadyuva la previsión contenida en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003, al señalar que dicho artículo se refiere a incumplimientos de cualquier naturaleza, no...

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